La presente Ley adicionó un literal al Artículo 37 del Decreto Ley número 14 de 1954, por el cual se permitió a la Caja de Seguro Social invertir sus fondos en préstamos personales destinados a jubilados y pensionados, por vejez o invalidez, incluyendo a los pensionados parciales y permanentes por riesgos profesionales. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, JUBILADOS , LEY, PRESTAMO, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CAJA DE SEGURO SOCIAL, PENSIONADOS.
Fecha de norma: 27/12/2005
Gaceta: 25453 (28/12/2005)
Afectación: SUBROGADO POR
Esta Ley fue subrogada por la Ley número 51 de 27 de diciembre de 2005.
Fecha de norma: 30/06/2005
Gaceta: 25335 (05/07/2005)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR
La vigencia de esta Ley fue restablecida por la Ley número 23 de 30 de junio de 2005, por noventa días.
Fecha de norma: 01/06/2005
Gaceta: 25312 (02/06/2005)
Esta Ley fue subrogada por la Ley número 17 de 1 de junio de 2005.
Fecha de norma: 27/08/1954
Gaceta: 12467 (10/09/1954)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el literal "f" al Artículo 37 del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954.