Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 11/06/2003
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 24877 (01/09/2003)
Título: FALLO DE 11 DE JUNIO DE 2003.
Comentario:

A través del mencionado Fallo, se declaró que era inconstitucional el párrafo "El convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación", contenido en la parte final del segundo párrafo del Artículo 7 del Decreto Ley número 5 de 8 de julio de 1999, por ser violatorio del numeral 4 del Artículo 195 y del Artículo 203 de la Constitución. TEMAS RELACIONADOS: MEDIACION, INCONSTITUCIONALIDAD, ARBITRAJE, DECRETO LEY, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONCILIACION.

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Nombre de archivo Archivo
24877_33884.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24877 01/09/2003 Ver
Temas en la norma
Materia
ARBITRAJE
CONCILIACION
DECRETO LEY
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
MEDIACION
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
5 08/07/1999 23837 10/07/1999 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El Fallo de 11 de junio de 2003, declara que es inconstitucional el párrafo contenido en la parte final del segundo párrafo del Artículo 7 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, que a su letra dice: "El Convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación".
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/07/1999

Gaceta: 23837 (10/07/1999)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El Fallo de 11 de junio de 2003, declara que es inconstitucional el párrafo contenido en la parte final del segundo párrafo del Artículo 7 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, que a su letra dice: "El Convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación".

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