Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 5
Fecha de la norma: 08/07/1999
Autoridad: ORGANO EJECUTIVO
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 23837 (10/07/1999)
Título: "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN GENERAL DE ARBITRAJE DE LA CONCILIACION Y DE LA MEDIACION."
Comentario:

Por medio del comentado Decreto Ley, se establece y regula el Régimen General de Arbitraje, Conciliación y Mediación en el país; se indican sus principios y modalidades, así como, los procedimientos que se pueden resolver por este medio. Aunado a lo anterior, se dictan disposiciones en relación a los requisitos para ser árbitro, mediador o conciliador. Este Decreto Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: MEDIACION, RESOLUCION DE CONFLICTOS, ARBITRAJE, CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, CONCILIACION.

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Nombre de archivo Archivo
23837_28903.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23837 10/07/1999 Ver
Temas en la norma
Materia
ARBITRAJE
CONCILIACION
CONCILIACION Y ARBITRAJE
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO LEY
MEDIACION
RESOLUCION DE CONFLICTOS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
27/08/2009 Conoce ésta Superiorida de la Advertencia de Inconstitucional presentada por el licenciado Edwin Horacio Cedeño Vásquez, contra la frase "la decisión sobre competencia podrá ser impugnada por las partes, con motivo del recurso de anulación, o en el trámite de reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, según proceda" contenida en el tercer párrafo del artículo 17 del decreto ley 5 de 1999, restituido en su vigencia por el artículo 3 de la ley 15 de 22 de mayo de 2006. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "la decisión sobre competencia podrá ser impugnada por las partes, con motivo del recurso de anulación, o en el trámite de reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, según proceda", contenida en el tercer párrafo del artículo 17 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, restituido en su vigencia por el artículo 3 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2006. Ver
06/07/2009 Pendiente de decisión se encuentra la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Jesús Palacios, en nombre y representación del Banco Nacional de Panamá, contra varios párrafos de los artículos 10 y 18 del decreto ley 5 de 8 de julio de 1999, "Por el cual se estableció el Régimen General de Arbitraje, de Conciliación y de la Mediación. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase: "Para el caso de que sean varias las autoridades de designación existentes en un momento dado, y si las partes nada han convenido acerca de cuál haya de ser la competente a estos efectos, será aquella en la que se haga la petición primero, por cualquiera de las partes", contenida en el artículo 10; y la frase: "En su defecto, el procedimiento será establecido y desarrollado según lo determine el tribunal arbitral. El tribunal arbitral tendrá facultades para interpretar, aplicar o suplir las reglas de procedimiento aplicable o establecidas según la voluntad de las partes de forma expresa. En caso de discordia, se acatará a lo que determine el presidente del tribunal arbitral", contenida en el artículo 18, ambos del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999. Ver
06/01/2009 Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la Firma Forense Alemán, Cordero, Galindo & Lee, en representación de la Sociedad Colón Container Terminal, S.A., contra las frases fuera de esos supuestos el Juez decretará la ejecución. Ningún auto del Juez en esta fase será objeto de Recurso contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral promovido por fomento de construcciones y contratas, S.A., contra Colón Container Terminal, S.A. La Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no son inconstitucionales las frases "Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del Juez en esta fase será objeto de recurso", contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 "Por la cual se establece el régimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación". Ver
07/10/2005 La firma forense MORENO Y FÁBREGA, en su propio nombre, ha presentado demanda de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare inconstitucional el artículo 36 del Decreto-Ley número 5 de 8 de julio de 1999, “Por el cual se establece el régimen general de arbitraje, la Conciliación y la mediación“ Declara que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 36 del Decreto-Ley número 5 de 8 de julio de 1999. Ver
11/06/2003 "El licenciado CARLOS VÁSQUEZ ARROCHA, actuando en su propio nombre y representación, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de la parte final del párrafo segundo del artículo 7 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, mediante el cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo "El convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación", contenido en la parte final del segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999. Ver
13/12/2001 "Demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, en nombre y representacion de PYCSA PANAMÁ,S.A.,con el objeto de que se declare que es inconstitucional el artículo 17 del Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 1999, "Por el cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación." Declara que son inconstitucionales los párrafos primero y tercero del artículo 17 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999. Ver
27/08/2009

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "la decisión sobre competencia podrá ser impugnada por las partes, con motivo del recurso de anulación, o en el trámite de reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, según proceda", contenida en el tercer párrafo del artículo 17 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, restituido en su vigencia por el artículo 3 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2006.

06/07/2009

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase: "Para el caso de que sean varias las autoridades de designación existentes en un momento dado, y si las partes nada han convenido acerca de cuál haya de ser la competente a estos efectos, será aquella en la que se haga la petición primero, por cualquiera de las partes", contenida en el artículo 10; y la frase: "En su defecto, el procedimiento será establecido y desarrollado según lo determine el tribunal arbitral. El tribunal arbitral tendrá facultades para interpretar, aplicar o suplir las reglas de procedimiento aplicable o establecidas según la voluntad de las partes de forma expresa. En caso de discordia, se acatará a lo que determine el presidente del tribunal arbitral", contenida en el artículo 18, ambos del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999.

06/01/2009

La Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no son inconstitucionales las frases "Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del Juez en esta fase será objeto de recurso", contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 "Por la cual se establece el régimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación".

07/10/2005

Declara que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 36 del Decreto-Ley número 5 de 8 de julio de 1999.

11/06/2003

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo "El convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación", contenido en la parte final del segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999.

13/12/2001

Declara que son inconstitucionales los párrafos primero y tercero del artículo 17 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999.

Referencias
DECRETO LEY 5
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
131 31/12/2013 27449-C 08/01/2014 DEROGADO PARCIALMENTE POR Se DEROGA el Título I por la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.
15 22/05/2006 25551 24/05/2006 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA modifica el artículo 7 y se ADICIONA adiciona el artículo 7-A por la Ley 15 de 22 de mayo de 2006.
15 22/05/2006 25551 24/05/2006 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR Se RESTABLECE LA VIGENCIA del artículo 17 por la Ley 15 de 22 de mayo de 2006.
S/N 07/10/2005 25508 22/03/2006 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 36 por el fallo de 7 de octubre de 2005.
S/N 11/06/2003 24877 01/09/2003 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo contenido en la parte final del segundo párrafo del artículo 7, que a su letra dice: "El Convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación", por el fallo de 11 de junio de 2003.
S/N-2 13/12/2001 24470 15/01/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos primero y tercero del artículo 17 por el fallo de 13 de diciembre de 2001.
DECRETO LEY 5
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
6 12/07/1988 21095 19/07/1988 DEROGA DEROGA la Ley 6 de 12 de Julio de 1988.
29 25/10/1984 20199 06/12/1984 DEROGA PARCIALMENTE DEROGA los Artículos 1409 al 1411 del Código Judicial, en lo que se refiere a laudos y sentencias arbitrales extranjeras; se DEROGA en su totalidad los Artículos 1412 al 1445 del mismo Código.
8 30/03/1982 19539 05/04/1982 DEROGA PARCIALMENTE DEROGA los artículos 558 y 559 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 31/12/2013

Gaceta: 27449-C (08/01/2014)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Se DEROGA el Título I por la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.

Fecha de norma: 22/05/2006

Gaceta: 25551 (24/05/2006)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se MODIFICA modifica el artículo 7 y se ADICIONA adiciona el artículo 7-A por la Ley 15 de 22 de mayo de 2006.

Fecha de norma: 22/05/2006

Gaceta: 25551 (24/05/2006)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR

Se RESTABLECE LA VIGENCIA del artículo 17 por la Ley 15 de 22 de mayo de 2006.

Fecha de norma: 07/10/2005

Gaceta: 25508 (22/03/2006)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 36 por el fallo de 7 de octubre de 2005.

Fecha de norma: 11/06/2003

Gaceta: 24877 (01/09/2003)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el párrafo contenido en la parte final del segundo párrafo del artículo 7, que a su letra dice: "El Convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación", por el fallo de 11 de junio de 2003.

Fecha de norma: 13/12/2001

Gaceta: 24470 (15/01/2002)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos primero y tercero del artículo 17 por el fallo de 13 de diciembre de 2001.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 12/07/1988

Gaceta: 21095 (19/07/1988)

Afectación: DEROGA

DEROGA la Ley 6 de 12 de Julio de 1988.

Fecha de norma: 25/10/1984

Gaceta: 20199 (06/12/1984)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

DEROGA los Artículos 1409 al 1411 del Código Judicial, en lo que se refiere a laudos y sentencias arbitrales extranjeras; se DEROGA en su totalidad los Artículos 1412 al 1445 del mismo Código.

Fecha de norma: 30/03/1982

Gaceta: 19539 (05/04/1982)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

DEROGA los artículos 558 y 559 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982.

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