| 27/08/2009 |
Conoce ésta Superiorida de la Advertencia de Inconstitucional presentada por el licenciado Edwin Horacio Cedeño Vásquez, contra la frase "la decisión sobre competencia podrá ser impugnada por las partes, con motivo del recurso de anulación, o en el trámite de reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, según proceda" contenida en el tercer párrafo del artículo 17 del decreto ley 5 de 1999, restituido en su vigencia por el artículo 3 de la ley 15 de 22 de mayo de 2006. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "la decisión sobre competencia podrá ser impugnada por las partes, con motivo del recurso de anulación, o en el trámite de reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, según proceda", contenida en el tercer párrafo del artículo 17 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999, restituido en su vigencia por el artículo 3 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2006. |
Ver |
| 06/07/2009 |
Pendiente de decisión se encuentra la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Jesús Palacios, en nombre y representación del Banco Nacional de Panamá, contra varios párrafos de los artículos 10 y 18 del decreto ley 5 de 8 de julio de 1999, "Por el cual se estableció el Régimen General de Arbitraje, de Conciliación y de la Mediación. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la frase: "Para el caso de que sean varias las autoridades de designación existentes en un momento dado, y si las partes nada han convenido acerca de cuál haya de ser la competente a estos efectos, será aquella en la que se haga la petición primero, por cualquiera de las partes", contenida en el artículo 10; y la frase: "En su defecto, el procedimiento será establecido y desarrollado según lo determine el tribunal arbitral.
El tribunal arbitral tendrá facultades para interpretar, aplicar o suplir las reglas de procedimiento aplicable o establecidas según la voluntad de las partes de forma expresa. En caso de discordia, se acatará a lo que determine el presidente del tribunal arbitral", contenida en el artículo 18, ambos del
Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999. |
Ver |
| 06/01/2009 |
Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la Firma Forense Alemán, Cordero, Galindo & Lee, en representación de la Sociedad Colón Container Terminal, S.A., contra las frases fuera de esos supuestos el Juez decretará la ejecución. Ningún auto del Juez en esta fase será objeto de Recurso contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral promovido por fomento de construcciones y contratas, S.A., contra Colón Container Terminal, S.A. |
La Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no son inconstitucionales las frases "Fuera de esos supuestos el juez decretará la ejecución. Ningún auto del Juez en esta fase será objeto de recurso", contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 "Por la cual se establece el régimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación". |
Ver |
| 07/10/2005 |
La firma forense MORENO Y FÁBREGA, en su propio nombre, ha presentado demanda de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare inconstitucional el artículo 36 del Decreto-Ley número 5 de 8 de julio de 1999, “Por el cual se establece el régimen general de arbitraje, la Conciliación y la mediación“ |
Declara que ES INCONSTITUCIONAL el artículo 36 del Decreto-Ley número 5 de 8 de julio de 1999. |
Ver |
| 11/06/2003 |
"El licenciado CARLOS VÁSQUEZ ARROCHA, actuando en su propio nombre y
representación, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de la parte final del párrafo segundo del artículo 7 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, mediante el cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación." |
DECLARA QUE ES
INCONSTITUCIONAL el párrafo "El convenio arbitral así establecido tendrá eficacia por sí mismo y no requerirá la aprobación del Consejo de Gabinete y el concepto favorable del Procurador General de la Nación", contenido en la parte final del segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999. |
Ver |
| 13/12/2001 |
"Demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, en nombre y representacion de PYCSA PANAMÁ,S.A.,con el objeto de que se declare que es inconstitucional el artículo 17 del Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 1999, "Por el cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación."
|
Declara que son inconstitucionales los párrafos primero y tercero del artículo 17 del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999. |
Ver |