| Comentario: |
A través del mencionado Fallo, se declaran inconstitucionales los Acuerdo No. 16 de 21 de Septiembre de 2000 y No. 5 de 18 de Mayo de 2000, dictados por la Comisión Nacional de Valores, los cuales dictaban disposiciones en relación a la solicitud de poder de voto. La declaratoria de inconstitucionalidad se da, ya que dichas Normas, regulaban materias que debieron ser objeto de una reglamentación de ejecución, cuya competencia, corresponde al Organo Ejecutivo; por lo que, violaban el numeral 14, del Artículo 179, de la Constitución Nacional, el cual, establece las atribuciones del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo. Se declara además, que no son inconstitucionales la frase del Artículo 91 y un párrafo del inciso primero del Artículo 93, ambos del Decreto Ley No. 1 de 8 de Julio de 1999, expedido por la Comisión Nacional de Valores, por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en la República de Panamá. TEMAS RELACIONADOS: VOTO, COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DECRETO LEY, MERCADO DE VALORES, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD. |