24/05/2002
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional la frase "...con los Acuerdos que dicte la Comisión sobre el procedimiento de distribución y uso que deba dársele a dicha solicitud, sobre la información que deba divulgarse en ella en beneficio de los accionistas y sobre la forma que deba tener dicha solicitud", contentivo en el párrafo final del inciso primero del artículo 91; así como tampoco del párrafo: 2Al determinar la información que deba ser incluida en las solicitudes de que trata este título, la Comisión se limitará a requerir la inclusión de información de importancia para que los accionistas puedan tomar decisiones informadas sobre el asunto la reunión a la que se refiere la solicitud de poder de voto, autorización consentimiento, y se abstendrá de solicitar información que no cumpla dicho propósito o imponga una carga injustificada a la persona que deba divulgar dicha información. La Comisión podrá establecer diferentes requisitos de divulgación de información en atención al tipo de asunto o de reunión que sea objeto de la solicitud de poder de voto o de la autorización o del consentimiento, en atención al emisor o al valor de que se trate o al tipo de accionista a quien la solicitud esté dirigida, entre otros factores", contenido em el inciso primero del artículo 93, ambos del Decreto-Ley N° 1 de 8 de julio de 1999; y que es inconstitucional el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000, y el Acuerdo N° 5 de 18 de mayo de 2000, expedido por la Comisión Nacional de Valores.