Datos generales
Norma: ACUERDO
Número de norma: 16
Fecha de la norma: 21/09/2000
Autoridad: COMISION NACIONAL DE VALORES
Vigencia: A PARTIR DE SU PUBLICACION
Gacetas: 24153 (04/10/2000)
Título: ACUERDO No. 16-2000.
Comentario:

Mediante el presente Acuerdo, se adoptó el procedimiento de distribución y uso de las solicitudes de poderes de voto, autorización y consentimiento, así como la preparación y contenido de las mismas. TEMAS RELACIONADOS: PROCEDIMIENTO , COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, BOLSA DE VALORES, MERCADO DE VALORES, VALORES BURSATILES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24153 04/10/2000 Ver
Temas en la norma
Materia
ACUERDO
BOLSA DE VALORES
COMISION NACIONAL DE VALORES
MERCADO DE VALORES
PROCEDIMIENTO
VALORES BURSATILES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
24/05/2002 Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la firma Galindo, Arias y López en representación del Licenciado Ricardo Alberto Arias, contra las siguientes disposiciones legales: párrafo final del inciso primero del artículo 91 del Decreto Ley N° 1 de 8 de julio de 1999, el inciso primero del artículo 93 del Decreto Ley N° 1 de 8 de julio de 1999, el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,153 de 4 de octubre de 2000 y el Acuerdo N° 5 de 18 de mayo de 2000, expedido por la Comisión Nacional de Valores, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,059 de 24 de mayo de 2000, subrogado por el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional la frase "...con los Acuerdos que dicte la Comisión sobre el procedimiento de distribución y uso que deba dársele a dicha solicitud, sobre la información que deba divulgarse en ella en beneficio de los accionistas y sobre la forma que deba tener dicha solicitud", contentivo en el párrafo final del inciso primero del artículo 91; así como tampoco del párrafo: 2Al determinar la información que deba ser incluida en las solicitudes de que trata este título, la Comisión se limitará a requerir la inclusión de información de importancia para que los accionistas puedan tomar decisiones informadas sobre el asunto la reunión a la que se refiere la solicitud de poder de voto, autorización consentimiento, y se abstendrá de solicitar información que no cumpla dicho propósito o imponga una carga injustificada a la persona que deba divulgar dicha información. La Comisión podrá establecer diferentes requisitos de divulgación de información en atención al tipo de asunto o de reunión que sea objeto de la solicitud de poder de voto o de la autorización o del consentimiento, en atención al emisor o al valor de que se trate o al tipo de accionista a quien la solicitud esté dirigida, entre otros factores", contenido em el inciso primero del artículo 93, ambos del Decreto-Ley N° 1 de 8 de julio de 1999; y que es inconstitucional el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000, y el Acuerdo N° 5 de 18 de mayo de 2000, expedido por la Comisión Nacional de Valores. Ver
24/05/2002

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional la frase "...con los Acuerdos que dicte la Comisión sobre el procedimiento de distribución y uso que deba dársele a dicha solicitud, sobre la información que deba divulgarse en ella en beneficio de los accionistas y sobre la forma que deba tener dicha solicitud", contentivo en el párrafo final del inciso primero del artículo 91; así como tampoco del párrafo: 2Al determinar la información que deba ser incluida en las solicitudes de que trata este título, la Comisión se limitará a requerir la inclusión de información de importancia para que los accionistas puedan tomar decisiones informadas sobre el asunto la reunión a la que se refiere la solicitud de poder de voto, autorización consentimiento, y se abstendrá de solicitar información que no cumpla dicho propósito o imponga una carga injustificada a la persona que deba divulgar dicha información. La Comisión podrá establecer diferentes requisitos de divulgación de información en atención al tipo de asunto o de reunión que sea objeto de la solicitud de poder de voto o de la autorización o del consentimiento, en atención al emisor o al valor de que se trate o al tipo de accionista a quien la solicitud esté dirigida, entre otros factores", contenido em el inciso primero del artículo 93, ambos del Decreto-Ley N° 1 de 8 de julio de 1999; y que es inconstitucional el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000, y el Acuerdo N° 5 de 18 de mayo de 2000, expedido por la Comisión Nacional de Valores.

Referencias
ACUERDO 16
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N-6 24/05/2002 24649 30/09/2002 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR El comentado Acuerdo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 24 de mayo de 2002.
ACUERDO 16
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
5 18/05/2000 24059 24/05/2000 SUBROGA Este Acuerdo subrogó el Acuerdo número 5 de 18 de mayo de 2000.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 24/05/2002

Gaceta: 24649 (30/09/2002)

Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR

El comentado Acuerdo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 24 de mayo de 2002.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 18/05/2000

Gaceta: 24059 (24/05/2000)

Afectación: SUBROGA

Este Acuerdo subrogó el Acuerdo número 5 de 18 de mayo de 2000.

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