Datos generales
Norma: ACUERDO
Número de norma: 5
Fecha de la norma: 18/05/2000
Autoridad: COMISION NACIONAL DE VALORES
Vigencia: A PARTIR DE SU PUBLICACION
Gacetas: 24059 (24/05/2000)
Título: ACUERDO N.° 5.
Comentario:

Por medio del presente Acuerdo se adoptó, por urgencia, el procedimiento de distribución y uso de las solicitudes de poderes de voto, autorización y consentimiento, así como la preparación y contenido de las mismas, de manera tal que se le pudiera otorgar a todos los accionistas de una sociedad los mecanismos adecuados para que contaran con información necesaria y pudieran tomar decisiones informadas sobre el asunto a la que se refiriera la solicitud de poder de voto. TEMAS RELACIONADOS: PROCEDIMIENTO , COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, BOLSA DE VALORES, MERCADO DE VALORES, SOLICITUD.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24059 24/05/2000 Ver
Temas en la norma
Materia
ACUERDO
BOLSA DE VALORES
COMISION NACIONAL DE VALORES
MERCADO DE VALORES
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
24/05/2002 Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la firma Galindo, Arias y López en representación del Licenciado Ricardo Alberto Arias, contra las siguientes disposiciones legales: párrafo final del inciso primero del artículo 91 del Decreto Ley N° 1 de 8 de julio de 1999, el inciso primero del artículo 93 del Decreto Ley N° 1 de 8 de julio de 1999, el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,153 de 4 de octubre de 2000 y el Acuerdo N° 5 de 18 de mayo de 2000, expedido por la Comisión Nacional de Valores, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,059 de 24 de mayo de 2000, subrogado por el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional la frase "...con los Acuerdos que dicte la Comisión sobre el procedimiento de distribución y uso que deba dársele a dicha solicitud, sobre la información que deba divulgarse en ella en beneficio de los accionistas y sobre la forma que deba tener dicha solicitud", contentivo en el párrafo final del inciso primero del artículo 91; así como tampoco del párrafo: 2Al determinar la información que deba ser incluida en las solicitudes de que trata este título, la Comisión se limitará a requerir la inclusión de información de importancia para que los accionistas puedan tomar decisiones informadas sobre el asunto la reunión a la que se refiere la solicitud de poder de voto, autorización consentimiento, y se abstendrá de solicitar información que no cumpla dicho propósito o imponga una carga injustificada a la persona que deba divulgar dicha información. La Comisión podrá establecer diferentes requisitos de divulgación de información en atención al tipo de asunto o de reunión que sea objeto de la solicitud de poder de voto o de la autorización o del consentimiento, en atención al emisor o al valor de que se trate o al tipo de accionista a quien la solicitud esté dirigida, entre otros factores", contenido em el inciso primero del artículo 93, ambos del Decreto-Ley N° 1 de 8 de julio de 1999; y que es inconstitucional el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000, y el Acuerdo N° 5 de 18 de mayo de 2000, expedido por la Comisión Nacional de Valores. Ver
24/05/2002

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional la frase "...con los Acuerdos que dicte la Comisión sobre el procedimiento de distribución y uso que deba dársele a dicha solicitud, sobre la información que deba divulgarse en ella en beneficio de los accionistas y sobre la forma que deba tener dicha solicitud", contentivo en el párrafo final del inciso primero del artículo 91; así como tampoco del párrafo: 2Al determinar la información que deba ser incluida en las solicitudes de que trata este título, la Comisión se limitará a requerir la inclusión de información de importancia para que los accionistas puedan tomar decisiones informadas sobre el asunto la reunión a la que se refiere la solicitud de poder de voto, autorización consentimiento, y se abstendrá de solicitar información que no cumpla dicho propósito o imponga una carga injustificada a la persona que deba divulgar dicha información. La Comisión podrá establecer diferentes requisitos de divulgación de información en atención al tipo de asunto o de reunión que sea objeto de la solicitud de poder de voto o de la autorización o del consentimiento, en atención al emisor o al valor de que se trate o al tipo de accionista a quien la solicitud esté dirigida, entre otros factores", contenido em el inciso primero del artículo 93, ambos del Decreto-Ley N° 1 de 8 de julio de 1999; y que es inconstitucional el Acuerdo N° 16 de 21 de septiembre de 2000, y el Acuerdo N° 5 de 18 de mayo de 2000, expedido por la Comisión Nacional de Valores.

Referencias
ACUERDO 5
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N-6 24/05/2002 24649 30/09/2002 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR El comentado Acuerdo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de de 24 de mayo de 2002.
16 21/09/2000 24153 04/10/2000 SUBROGADO POR Este Acuerdo fue subrogado por el Acuerdo número 16 de 21 de septiembre de 2000.
ACUERDO 5
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
1 08/07/1999 23837 10/07/1999 DESARROLLA PARCIALMENTE Este Acuerdo desarrolló el Título VII del Decreto Ley número 1 de 8 de julio de 1999.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 24/05/2002

Gaceta: 24649 (30/09/2002)

Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR

El comentado Acuerdo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de de 24 de mayo de 2002.

Fecha de norma: 21/09/2000

Gaceta: 24153 (04/10/2000)

Afectación: SUBROGADO POR

Este Acuerdo fue subrogado por el Acuerdo número 16 de 21 de septiembre de 2000.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/07/1999

Gaceta: 23837 (10/07/1999)

Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE

Este Acuerdo desarrolló el Título VII del Decreto Ley número 1 de 8 de julio de 1999.

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