Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 25
Fecha de la norma: 05/07/2006
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 25582 (06/07/2006)
Título: QUE ADICIONA DISPOSICIONES AL CODIGO JUDICIAL, SOBRE LA INVESTIGACION Y EL PROCESAMIENTO DE LOS DIPUTADOS POR ACTOS DELICTIVOS O POLICIVOS, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS 155 Y 206, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCION POLITICA.
Comentario:

Mediante la comentada Ley, se regula la investigación y el procesamiento de los actos delictivos y policivos, seguidos contra un Diputado Principal o Suplente de la Asamblea Nacional. TEMAS RELACIONADOS: DIPUTADOS, LEY, PROCESO PENAL, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
25582_36719.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
25582 06/07/2006 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CODIGO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIPUTADOS
LEY
PROCESO PENAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/12/2015 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS PALABRAS, PARRAFOS Y ARTICULOS CONTENIDOS EN LA LEY N°25 DE 5 DE JULIO DE 2006, QUE ADICIONO DISPOSICIONES AL CODIGO JUDICIAL, SOBRE LA INVESTIGACION Y EL PROCESAMIENTO DE LOS DIPUTADOS, POR ACTOS DELICTIVOS O POLICIVOS, EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS 155 Y 206, NUMERAL 3, DE LA CONSTITUCION POLITICA. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES: A. La palabra "suplente” contenida en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 25 de 2006, que adiciona los artículos 2495-A, 2495-B, 2495-F, 2495+H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial. B. La frase “cabe el recurso de reconsideración” contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. C. Las frases “el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva”, contenida en el artículo 3 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial; “Concluida la fase de investigación, el Magistrado que ejerce como fiscal emitirá opinión jurídica expresando en ella su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio”, contenida en el artículo 7 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-G al Código Judicial; “La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte”, contenida en el artículo 8 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-H al Código Judicial, lo mismo que la frase “Contra las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se siga contra un Diputado Principal o Suplente, cabe el recurso de reconsideración. Quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa”, contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. D. El artículo 4 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-D al Código Judicial. Ver
11/12/2015

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES: A. La palabra "suplente” contenida en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 25 de 2006, que adiciona los artículos 2495-A, 2495-B, 2495-F, 2495+H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial. B. La frase “cabe el recurso de reconsideración” contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. C. Las frases “el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva”, contenida en el artículo 3 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial; “Concluida la fase de investigación, el Magistrado que ejerce como fiscal emitirá opinión jurídica expresando en ella su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio”, contenida en el artículo 7 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-G al Código Judicial; “La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte”, contenida en el artículo 8 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-H al Código Judicial, lo mismo que la frase “Contra las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se siga contra un Diputado Principal o Suplente, cabe el recurso de reconsideración. Quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa”, contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial. D. El artículo 4 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-D al Código Judicial.

Referencias
LEY 25
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
49 04/12/1984 20198 05/12/1984 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó los Artículos 211, 212, 213, 214, 215 y 235 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, de 31 de marzo de 1998.
29 25/10/1984 20199 06/12/1984 ADICIONA PARCIALMENTE Esta Ley adicionó los Artículos 2495-A, 2495-B, 2495-C, 2495-D, 2495-E, 2495-F, 2495-G, 2495-H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/12/1984

Gaceta: 20198 (05/12/1984)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó los Artículos 211, 212, 213, 214, 215 y 235 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, de 31 de marzo de 1998.

Fecha de norma: 25/10/1984

Gaceta: 20199 (06/12/1984)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

Esta Ley adicionó los Artículos 2495-A, 2495-B, 2495-C, 2495-D, 2495-E, 2495-F, 2495-G, 2495-H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial.

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