11/12/2015
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES:
A. La palabra "suplente” contenida en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 25 de 2006, que adiciona los artículos 2495-A, 2495-B, 2495-F, 2495+H, 2495-I y 2495-J al Código Judicial.
B. La frase “cabe el recurso de reconsideración” contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial.
C. Las frases “el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva”, contenida en el artículo 3 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial; “Concluida la fase de investigación, el Magistrado que ejerce como fiscal emitirá opinión jurídica expresando en ella su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio”, contenida en el artículo 7 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-G al Código Judicial; “La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte”, contenida en el artículo 8 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-H al Código Judicial, lo mismo que la frase “Contra las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se siga contra un Diputado Principal o Suplente, cabe el recurso de reconsideración. Quedan salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa”, contenida en el artículo 9 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-I al Código Judicial.
D. El artículo 4 de la Ley 25 de 2006, que adiciona el artículo 2495-D al Código Judicial.