A través de la presente Ley, se determinó que la extradición de delincuentes se regiría por los tratados públicos y, a falta de éstos, por las disposiciones de esta Ley. Así mismo, se confirió facultad al Poder Ejecutivo para que concediera o negara la extradición de cualquier ciudadano, según lo juzgara conveniente, a la luz de la legislación interna. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LEY, PODER EJECUTIVO, EXTRADICION, ASAMBLEA NACIONAL, DELITOS COMUNES, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 2, 3, 5, 9, 11 y 17 de la Ley 44 de 1930; y SI ES INCONSTITUCIONAL el artículo 16 de la misma ley.
Fecha de norma: 30/12/1985
Gaceta: 20462 (31/12/1985)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 15 de esta Ley fue modificado por la Ley número 20 de 30 de diciembre de 1985.
Fecha de norma: 30/12/1982
Gaceta: 19764 (04/03/1983)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR
El Fallo de 30 de diciembre de 1982, declara inconstitucional el Artículo 16 de la Ley 44 de 22 de noviembre de 1930.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó los Artículos 9 al 16 bis del Código Penal.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Esta Ley derogó los Artículos 2384 al 2391 del Código Judicial.
Esta Ley derogó el Título XV (que abarcaba del Artículo 2089 al 2111) del Libro Cuarto del Código Administrativo.