A través de la presente Ley, se determinó que la extradición de delincuentes se regiría por los tratados públicos y, a falta de éstos, por las disposiciones de esta Ley. Así mismo, se confirió facultad al Poder Ejecutivo para que concediera o negara la extradición de cualquier ciudadano, según lo juzgara conveniente, a la luz de la legislación interna. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LEY, PODER EJECUTIVO, EXTRADICION, ASAMBLEA NACIONAL, DELITOS COMUNES, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 2, 3, 5, 9, 11 y 17 de la Ley 44 de 1930; y SI ES INCONSTITUCIONAL el artículo 16 de la misma ley.
Fecha de norma: 30/12/1985
Gaceta: 20462 (31/12/1985)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 15 de esta Ley fue modificado por la Ley número 20 de 30 de diciembre de 1985.
Fecha de norma: 30/12/1982
Gaceta: 19764 (04/03/1983)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR
El Fallo de 30 de diciembre de 1982, declara inconstitucional el Artículo 16 de la Ley 44 de 22 de noviembre de 1930.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó los Artículos 9 al 16 bis del Código Penal.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Esta Ley derogó los Artículos 2384 al 2391 del Código Judicial.
Esta Ley derogó el Título XV (que abarcaba del Artículo 2089 al 2111) del Libro Cuarto del Código Administrativo.
Gaceta: 2404 (22/08/1916)