Este decreto ejecutivo reglamenta los artículos 406 y 487 del Código de Trabajo, que regulan el derecho a huelga en las empresas de servicios públicos, incluyendo las empresas de transportes. A tal fin, se señala que el servicio de transporte se refiere específicamente a los servicios de transporte público aéreo y marítimo de pasajeros, a los cuales serían aplicables las disposiciones contenidas en la legislación laboral y, en especial, las normas contenidas en el capítulo III del título IV, del Libro Tercero del Código de Trabajo, referente a la huelga en los servicios públicos. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, CODIGO DE TRABAJO, DECRETO EJECUTIVO, SERVICIOS PUBLICOS, TRANSPORTE AEREO, TRANSPORTE PUBLICO, TRABAJADORES, HUELGA, TRANSPORTE MARITIMO, DERECHO A HUELGA, TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Fecha de norma: 11/11/2025
Gaceta: 30403 (12/11/2025)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma derogo Decreto Ejecutivo 25 (Reglamenta los artículos 486, 487 del Decreto de Gabinete 252 de 1971) de 5 de junio de 2009.
Fecha de norma: 03/05/2010
Gaceta: 26527 (01/01/2010)
Afectación: MODIFICADO POR
El decreto ejecutivo 131 de 3 de mayo de 2010, modifica el artículo primero y el artículo segundo del decreto ejecutivo 25 de 5 de junio de 2009.
Fecha de norma: 30/12/1971
Gaceta: 17040 (18/02/1972)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto ejecutivo reglamentó los artículos 486 y 487 del Código de Trabajo.