Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 11
Fecha de la norma: 11/11/2025
Autoridad: MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Vigencia: 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
Gacetas: 30403 (12/11/2025)
Título: QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 485, 486, 487 Y 488 DEL CÓDIGO DE TRABAJO SOBRE LA HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Comentario:

La presente norma reglamenta los artículos 485, 486, 487, 488 del Código de Trabajo. La presente norma deroga Decreto Ejecutivo 25 de 5 de junio de 2009 y Decreto Ejecutivo 132 de 3 de mayo de 2010.

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Nombre de archivo Archivo
30403_66192.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
30403 12/11/2025 Ver
Temas en la norma
Materia
DECRETO EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO EJECUTIVO 11
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
132 03/05/2010 26527 01/01/2010 DEROGA La presente norma deroga Decreto Ejecutivo 132 (Reforma el Decreto Ejecutivo 25 de 5 de junio de 2009) de 3 de mayo de 2010.
25 05/06/2009 26297-A 05/06/2009 DEROGA La presente norma deroga Decreto Ejecutivo 25 (Reglamenta los artículos 486, 487 del Decreto de Gabinete 252 de 1971) de 5 de junio de 2009.
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 REGLAMENTA PARCIALMENTE La presente norma reglamenta los artículos 485 (Servicios públicos), 486 (Servicios públicos esenciales), 487 (Limitaciones al derecho a huelga), 488 (Limitaciones al derecho a huelga) del Código de Trabajo.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 03/05/2010

Gaceta: 26527 (01/01/2010)

Afectación: DEROGA

La presente norma deroga Decreto Ejecutivo 132 (Reforma el Decreto Ejecutivo 25 de 5 de junio de 2009) de 3 de mayo de 2010.

Fecha de norma: 05/06/2009

Gaceta: 26297-A (05/06/2009)

Afectación: DEROGA

La presente norma deroga Decreto Ejecutivo 25 (Reglamenta los artículos 486, 487 del Decreto de Gabinete 252 de 1971) de 5 de junio de 2009.

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

La presente norma reglamenta los artículos 485 (Servicios públicos), 486 (Servicios públicos esenciales), 487 (Limitaciones al derecho a huelga), 488 (Limitaciones al derecho a huelga) del Código de Trabajo.

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