Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 49
Fecha de la norma: 17/09/2009
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACION
Gacetas: 26370-C (17/09/2009)
Título: QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES
Comentario:

Por medio de la presente norma, se realizan una serie de modificaciones al Código fiscal, tales como: tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones de interés privado; cómputo del pago del Impuesto sobre la Renta; aviso de operación y la tarifa progresiva combinada, entre otras modificaciones. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación, con excepción de los artículos 9, 10 y 29 los cuales comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2010.. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, INMUEBLES, LEY, PRESTAMO, PROPIEDAD HORIZONTAL, TARIFA, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO FISCAL, AVALUO, SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTOS FISCALES, TASAS, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DIRECCION GENERAL DE INGRESOS, HOTELES, CASINOS, COMPAÑIAS DE SEGURO, AVISO DE OPERACION

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
26370-C 17/09/2009 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
AVALUO
AVISO DE OPERACION
CASINOS
CODIGO FISCAL
COMPAÑIAS DE SEGURO
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS
HOTELES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTOS
IMPUESTOS FISCALES
INMUEBLES
LEY
PRESTAMO
PROPIEDAD HORIZONTAL
SOCIEDADES
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TARIFA
TASAS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
01/02/2016 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 15 DE LA LEY 49 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009, QUE REFORMA EL ARTICULO 772 DEL CODIGO FISCAL, promovida por el Licenciado Felipe Chen Castillo. DECLARA: PRIMERO: QUE ES INCONSTITUCIONAL la parte del artículo 5 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, que reforma el artículo 772 del Código Fiscal, que dice: "...se harán por medio de listas que se publicarán por tres (3) días hábiles seguidos en un periódico de circulación nacional reconocida. Dichas listas también se tendrán que publicar en boletines especiales que se fijarán en las oficinas de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales de la ciudad de Panamá y en las oficinas regionales de esta dirección, con competencia sobre el área que será avaluada, por tres (3) días calendario. También deberán publicarse estos boletines informativos en las alcaldías de los distritos respectivos, por el mismo término. La notificación se entenderá surtida al día siguiente de la última publicación efectuada en el periódico, sin necesidad de notificación personal". SEGUNDO: Que a consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad del contenido señalado, la norma legal quedará con el siguiente texto: "Las notificaciones de los resultados de los avalúos generales o parciales desarrollados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales se harán conforme a lo establecido en las normas de "Las Notificaciones" previstas en el Capítulo V, Título I, Libro VII del Código Fiscal. Las reclamaciones relacionadas con los avalúos estarán reguladas por lo establecido en el artículo 1230 y siguientes de este Código". Ver
01/02/2016

DECLARA: PRIMERO: QUE ES INCONSTITUCIONAL la parte del artículo 5 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, que reforma el artículo 772 del Código Fiscal, que dice: "...se harán por medio de listas que se publicarán por tres (3) días hábiles seguidos en un periódico de circulación nacional reconocida. Dichas listas también se tendrán que publicar en boletines especiales que se fijarán en las oficinas de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales de la ciudad de Panamá y en las oficinas regionales de esta dirección, con competencia sobre el área que será avaluada, por tres (3) días calendario. También deberán publicarse estos boletines informativos en las alcaldías de los distritos respectivos, por el mismo término. La notificación se entenderá surtida al día siguiente de la última publicación efectuada en el periódico, sin necesidad de notificación personal". SEGUNDO: Que a consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad del contenido señalado, la norma legal quedará con el siguiente texto: "Las notificaciones de los resultados de los avalúos generales o parciales desarrollados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales se harán conforme a lo establecido en las normas de "Las Notificaciones" previstas en el Capítulo V, Título I, Libro VII del Código Fiscal. Las reclamaciones relacionadas con los avalúos estarán reguladas por lo establecido en el artículo 1230 y siguientes de este Código".

Referencias
LEY 49
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 01/02/2016 28039 26/05/2016 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la parte del artículo 15 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, que reforma el artículo 772 del Código Fiscal, por medio del el fallo de 1 de febrero de 2016.
28 08/05/2012 27029-C 08/05/2012 DEROGADO PARCIALMENTE POR El artículo 59 de esta ley fue derogado por la ley 28 de 8 de mayo de 2012.
57 18/06/2010 26561-B 23/06/2010 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El artículo 54 de la ley 49 de 17 de septiembre de 2009, fue reglamentado por el decreto ejecutivo 57 de 18 de junio de 2010.
LEY 49
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
4 09/01/2009 26202-A 15/01/2009 DEROGA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, deroga el artículo 28 de la Ley 4 de 9 de enero de 2009.
13 24/01/2008 25966 25/01/2008 MODIFICA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 17 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008.
5 11/01/2007 25709 12/01/2007 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el último párrafo del artículo 4 y adiciona el parágrafo 2 al artículo 1 y los numerales 6 y 7 al artículo 4 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007.
50 02/07/2003 24838 07/07/2003 MODIFICA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 3 de la Ley 50 de 7 de julio de 2003.
2 10/02/1998 23484 17/02/1998 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el numeral 8 del artículo 16 y los artículos 49, 54, 55, 61, 77, 97 y 98; adiciona el articulo 71-A y deroga los artículos 48, 53, 57, 58, 59, 62,63 y 64 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998.
45 14/11/1995 22911 15/11/1995 MODIFICA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 28 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995.
4 17/05/1994 22539 19/05/1994 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 2, el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 4, el artículo 7 y el numeral 1 del artículo 8; adiciona tres párrafos al artículo 4 y deroga los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994.
30 08/11/1984 20189 21/11/1984 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 24 y adiciona el numeral 9 al artículo 16 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.
109 07/05/1970 16605 18/05/1970 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 1 y adiciona un párrafo al artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 RESTITUYE LA VIGENCIA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre 2009, restituye la vigencia del artículo 773 del Código Fiscal (Ley 8 de 27 de enero de 1956).
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE La Ley 49 de 17 de septiembre 2009, modifica el artículo 318-A, el literal a del artículo 701, el párrafo quinto del literal d y el párrafo quinto del literal e del artículo 701, el literal b del artículo 702, los artículos 733, 766, 766-A, 767, 768, 770, 771, 772, 775, 779, 783, 797, 1004, 1011 y 1014-B, el literal e del Parágrafo 7 y los numerales 2, 5, 7 y 12 del literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057-V; Adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 139, el artículo 763-A, el numeral 5 al literal a del Parágrafo 1 y el numeral 18 al literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057-V; deroga los artículos 733-A, 774, 776, 777 y 778 y los literales, g y h del Parágrafo 7 del artículo 1057-V, todos del Código Fiscal (Ley 8 de 27 de enero de 1956).
Referencias posteriores

Fecha de norma: 01/02/2016

Gaceta: 28039 (26/05/2016)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la parte del artículo 15 de la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, que reforma el artículo 772 del Código Fiscal, por medio del el fallo de 1 de febrero de 2016.

Fecha de norma: 08/05/2012

Gaceta: 27029-C (08/05/2012)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El artículo 59 de esta ley fue derogado por la ley 28 de 8 de mayo de 2012.

Fecha de norma: 18/06/2010

Gaceta: 26561-B (23/06/2010)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El artículo 54 de la ley 49 de 17 de septiembre de 2009, fue reglamentado por el decreto ejecutivo 57 de 18 de junio de 2010.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 09/01/2009

Gaceta: 26202-A (15/01/2009)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, deroga el artículo 28 de la Ley 4 de 9 de enero de 2009.

Fecha de norma: 24/01/2008

Gaceta: 25966 (25/01/2008)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 17 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008.

Fecha de norma: 11/01/2007

Gaceta: 25709 (12/01/2007)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el último párrafo del artículo 4 y adiciona el parágrafo 2 al artículo 1 y los numerales 6 y 7 al artículo 4 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007.

Fecha de norma: 02/07/2003

Gaceta: 24838 (07/07/2003)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 3 de la Ley 50 de 7 de julio de 2003.

Fecha de norma: 10/02/1998

Gaceta: 23484 (17/02/1998)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el numeral 8 del artículo 16 y los artículos 49, 54, 55, 61, 77, 97 y 98; adiciona el articulo 71-A y deroga los artículos 48, 53, 57, 58, 59, 62,63 y 64 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 14/11/1995

Gaceta: 22911 (15/11/1995)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 28 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995.

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22539 (19/05/1994)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 2, el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 4, el artículo 7 y el numeral 1 del artículo 8; adiciona tres párrafos al artículo 4 y deroga los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994.

Fecha de norma: 08/11/1984

Gaceta: 20189 (21/11/1984)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 24 y adiciona el numeral 9 al artículo 16 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.

Fecha de norma: 07/05/1970

Gaceta: 16605 (18/05/1970)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre de 2009, modifica el artículo 1 y adiciona un párrafo al artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970.

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: RESTITUYE LA VIGENCIA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre 2009, restituye la vigencia del artículo 773 del Código Fiscal (Ley 8 de 27 de enero de 1956).

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

La Ley 49 de 17 de septiembre 2009, modifica el artículo 318-A, el literal a del artículo 701, el párrafo quinto del literal d y el párrafo quinto del literal e del artículo 701, el literal b del artículo 702, los artículos 733, 766, 766-A, 767, 768, 770, 771, 772, 775, 779, 783, 797, 1004, 1011 y 1014-B, el literal e del Parágrafo 7 y los numerales 2, 5, 7 y 12 del literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057-V; Adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 139, el artículo 763-A, el numeral 5 al literal a del Parágrafo 1 y el numeral 18 al literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057-V; deroga los artículos 733-A, 774, 776, 777 y 778 y los literales, g y h del Parágrafo 7 del artículo 1057-V, todos del Código Fiscal (Ley 8 de 27 de enero de 1956).

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