A través de este decreto, se reglamenta lo relativo al período en que iniciarán sus funciones los veinte diputados que debe elegir Panamá al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), con sus respectivos suplentes.. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, DIPUTADOS, TRIBUNAL ELECTORAL, PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Declara que no es Inconstitucional el Decreto 38 de 3 de agosto de 1999.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este decreto reglamentó los artículos 319 y 321 del texto único del Código Electoral (ley 11 de 10 de agosto de 1983), publicado el 13 de diciembre de 1997.