Es derogado el artículo 569 del Código Judicial el cual establece que la persona a quien asista un motivo justificado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho sufrirá un peligro inmediato o irreparable, puede pedir al juez las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo. . TEMAS RELACIONADOS:
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la Ley 19 de 26 de marzo de 2013.
Fecha de norma: 12/03/2019
Gaceta: 28991 (30/03/2020)
Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR
Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL por fallo de 12 de marzo de 2019.
Fecha de norma: 25/10/1984
Gaceta: 20199 (06/12/1984)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
DEROGA el artículo 569 del Código Judicial.