La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina tramo preferencial. El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de cuarebta mil balboas (B/.40,000.00)y no exceda de sesenta y cinco mil balboas. (B/.65,000.00).. TEMAS RELACIONADOS: PRESTAMOS HIPOTECARIOS, TASAS, FINANCIAMIENTO
Fecha de norma: 20/05/1985
Gaceta: 20312 (24/05/1985)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta ley modifica el artículo 5 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985.