Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 8
Fecha de la norma: 26/02/1998
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: 60 DIAS A PARTIR DE SU PROMULGACION EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 23490-A (28/02/1998)
Título: "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL TRABAJO EN EL MAR Y LAS VIAS NAVEGABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Comentario:

El presente Decreto Ley, regula las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan en las naves de registro panameño; se regula lo referente al contrato de trabajo de la gente de mar, la tripulación, el enrolamiento, prestaciones, trabajo a bordo, entre otros. TEMAS RELACIONADOS: DERECHOS LABORALES, MARINOS, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, NAVES, TRABAJO, BARCOS.

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23490-A_37482.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23490-A 28/02/1998 Ver
Temas en la norma
Materia
BARCOS
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO LEY
DERECHOS LABORALES
MARINOS
NAVES
TRABAJO
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
14/07/2008 "El licenciado Juan Antonio Ledezma de la firma Ledezma & Asociados, en representación de Luis Carlos Fruto, Secretario General y Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimo de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP) ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 del Decreto Ley No.8 de 26 de febrero de 1998." DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 55 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998. Ver
02/10/2006 "El Doctor ROLANDO MURGAS TORRAZA, actuando en nombre y representación del CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES ORGANIZADOS (CONATO), ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra los siguientes artículos del Decreto Ley No.8 de 1998 por el cual se reglamenta el Trabajo en el Mar y las Vías Navegables y se dictan otras disposiciones." DECLARA: 1) QUE SON INCONSTITUCIONALES la frase «sin consentimiento del armador o su representante», prevista en el último párrafo del artículo 37, quedando estatuido de la siguiente manera: «Correrán a cargo del tripulante los gastos de repatriación cuando dé por terminada la relación laboral sin justa causa»; la frase «a condición de que lo haga en puerto y de al armador un aviso previo no inferior al término de duración de la última travesía», contenida en el artículo 104; y el artículo 75 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998. 2) QUE SON CONSTITUCIONALES el párrafo primero del artículo 1; la frase contenida en el literal "b" del artículo 8; los artículos 41, 56, 68, 69 y 73; los numerales 1 y 2 del artículo 94; y los artículos 95, 99 y 144 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998. Ver
15/06/2001 La presidenta de la Junta de Conciliacion y Decision No.3 contra el articulo 102 del Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998. CORRIGE la resolución de 8 de septiembre de 2000 Y ACLARA QUE SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 102 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998. Ver
08/09/2000 Consulta de Inconstitucionalidad por la Licenciada Berta A Aguirre , presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión 3, contra el articulo 102 del Decreto Ley 108 de 26 de febrero de 1998. Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 102 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998. Ver
14/07/2008

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 55 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.

02/10/2006

DECLARA: 1) QUE SON INCONSTITUCIONALES la frase «sin consentimiento del armador o su representante», prevista en el último párrafo del artículo 37, quedando estatuido de la siguiente manera: «Correrán a cargo del tripulante los gastos de repatriación cuando dé por terminada la relación laboral sin justa causa»; la frase «a condición de que lo haga en puerto y de al armador un aviso previo no inferior al término de duración de la última travesía», contenida en el artículo 104; y el artículo 75 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998. 2) QUE SON CONSTITUCIONALES el párrafo primero del artículo 1; la frase contenida en el literal "b" del artículo 8; los artículos 41, 56, 68, 69 y 73; los numerales 1 y 2 del artículo 94; y los artículos 95, 99 y 144 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.

15/06/2001

CORRIGE la resolución de 8 de septiembre de 2000 Y ACLARA QUE SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 102 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.

08/09/2000

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 102 del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.

Referencias
DECRETO LEY 8
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
41 14/06/2013 27309 14/06/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modifico el artículo primero del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.
S/N-2 14/07/2008 26342 10/08/2009 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo de 14 de julio de 2008, declara que es inconstitucional el artículo 55 del Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998.
S/N 02/10/2006 26433-B 23/12/2009 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Este decreto ley fue declarado inconstitucional por el fallo de 2 de octubre de 2006, en los siguientes artículos: la frase "sin consentimiento del armador o su representante", prevista en el último párrafo del artículo 37, quedando estatuido de la siguiente manera: "Correrán a cargo del tripulante los gastos de repatriación cuando dé por terminada la relación laboral sin justa causa"; la frase "a condición de que lo haga en puerto y de al armador un aviso previo no inferior al término de duración de la última travesía", contenida en el artículo 104; y el artículo 75.
41 05/07/2005 25338 08/07/2005 REGLAMENTADO POR El Decreto Ejecutivo No.41 de 5 de julio de 2005, reglamenta el capítulo III del Decreto Ley No.8 de 26 de febrero de 1998.
S/N 08/09/2000 24174-A 02/11/2000 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 102 del presente Decreto Ley fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 8 de septiembre de 2000.
DECRETO LEY 8
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 DEROGA PARCIALMENTE Este Decreto Ley derogó el Capítulo VIII (Artículos 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278) del Título VII del Libro I del Código de Trabajo.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 14/06/2013

Gaceta: 27309 (14/06/2013)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modifico el artículo primero del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 14/07/2008

Gaceta: 26342 (10/08/2009)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Fallo de 14 de julio de 2008, declara que es inconstitucional el artículo 55 del Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 02/10/2006

Gaceta: 26433-B (23/12/2009)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Este decreto ley fue declarado inconstitucional por el fallo de 2 de octubre de 2006, en los siguientes artículos: la frase "sin consentimiento del armador o su representante", prevista en el último párrafo del artículo 37, quedando estatuido de la siguiente manera: "Correrán a cargo del tripulante los gastos de repatriación cuando dé por terminada la relación laboral sin justa causa"; la frase "a condición de que lo haga en puerto y de al armador un aviso previo no inferior al término de duración de la última travesía", contenida en el artículo 104; y el artículo 75.

Fecha de norma: 05/07/2005

Gaceta: 25338 (08/07/2005)

Afectación: REGLAMENTADO POR

El Decreto Ejecutivo No.41 de 5 de julio de 2005, reglamenta el capítulo III del Decreto Ley No.8 de 26 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 08/09/2000

Gaceta: 24174-A (02/11/2000)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Artículo 102 del presente Decreto Ley fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 8 de septiembre de 2000.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley derogó el Capítulo VIII (Artículos 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278) del Título VII del Libro I del Código de Trabajo.

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