Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 41
Fecha de la norma: 30/12/1936
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 7454 (07/01/1937)
Título: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 1467 DEL CODIGO JUDICIAL Y SE INTRODUCE UN NUEVO ARTICULO A DICHO CODIGO.
Comentario:

Mediante la referida Ley, se reformó el Código Judicial en aspectos relativos al proceso de expropiación por mejoramiento de vías de comunicación pública. TEMAS RELACIONADOS: VIAS PUBLICAS, LEY, EXPROPIACION, CARRETERAS, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO JUDICIAL, CAMINOS.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
7454 07/01/1937 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CAMINOS
CARRETERAS
CODIGO JUDICIAL
EXPROPIACION
LEY
VIAS PUBLICAS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
26/02/1942 El Dr. Alberto Marichal, ciudadano panameño, abogado, en su propio nombre y en uso del derecho consagrado en el artículo 188 de la Constitución nacional, pide a la corte que declare inconstitucional el artículo 1 de la Ley 41 de 1935 y el artículo 6 de la Ley 78 de 1941. DECLARA: 1) Que es inconsdtitucional y carece, por tanto, de fuerza obligatoria, el artículo 1 de la Ley 41 de 30 de diciembre de 1936, que modificó los ordinales 5 y 6 del artículo 1467 del Código Judicial, en cuanto dispone "que la expropiación podrá comprender también una faja de terreno de cada lado de la obra en proyecto, de treinta metros de fondo, que podrá ser vendida después en subasta pública, entera o por lotes, para compensar el costo de la obra que se lleve a cabo", agregando "que no habrá lugar a la expropiación de dichas fajas adicionales, si el dueño del terreno colindante con dicha faja, que sea necesario para la obra en proyecto, lo ceda gratuitamente para tal objeto". 2) Que es infundada la tacha de inconstitucionalidad formulada por el denunciante contra el artículo 6 de la Ley 78 de 1941. Ver
26/02/1942

DECLARA: 1) Que es inconsdtitucional y carece, por tanto, de fuerza obligatoria, el artículo 1 de la Ley 41 de 30 de diciembre de 1936, que modificó los ordinales 5 y 6 del artículo 1467 del Código Judicial, en cuanto dispone "que la expropiación podrá comprender también una faja de terreno de cada lado de la obra en proyecto, de treinta metros de fondo, que podrá ser vendida después en subasta pública, entera o por lotes, para compensar el costo de la obra que se lleve a cabo", agregando "que no habrá lugar a la expropiación de dichas fajas adicionales, si el dueño del terreno colindante con dicha faja, que sea necesario para la obra en proyecto, lo ceda gratuitamente para tal objeto". 2) Que es infundada la tacha de inconstitucionalidad formulada por el denunciante contra el artículo 6 de la Ley 78 de 1941.

Referencias
LEY 41
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
114 17/03/1943 9061 29/03/1943 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1 de esta Ley fue derogado por la Ley número 114 de 17 de marzo de 1943.
S/N 26/02/1942 8786 24/04/1942 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 1 de esta Ley fue declarado inconstitucional mediante fallo de 26 de febrero de 1942.
LEY 41
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
2 (C. JUDICIAL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó los ordinales 5 y 6 del Artículo 1467 y adicionó el Código Judicial con el Artículo 1467-A.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 17/03/1943

Gaceta: 9061 (29/03/1943)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1 de esta Ley fue derogado por la Ley número 114 de 17 de marzo de 1943.

Fecha de norma: 26/02/1942

Gaceta: 8786 (24/04/1942)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Artículo 1 de esta Ley fue declarado inconstitucional mediante fallo de 26 de febrero de 1942.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó los ordinales 5 y 6 del Artículo 1467 y adicionó el Código Judicial con el Artículo 1467-A.

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