26/02/1942
DECLARA:
1) Que es inconsdtitucional y carece, por tanto, de fuerza obligatoria, el artículo 1 de la Ley 41 de 30 de diciembre de 1936, que modificó los ordinales 5 y 6 del artículo 1467 del Código Judicial, en cuanto dispone "que la expropiación podrá comprender también una faja de terreno de cada lado de la obra en proyecto, de treinta metros de fondo, que podrá ser vendida después en subasta pública, entera o por lotes, para compensar el costo de la obra que se lleve a cabo", agregando "que no habrá lugar a la expropiación de dichas fajas adicionales, si el dueño del terreno colindante con dicha faja, que sea necesario para la obra en proyecto, lo ceda gratuitamente para tal objeto".
2) Que es infundada la tacha de inconstitucionalidad formulada por el denunciante contra el artículo 6 de la Ley 78 de 1941.