Mediante la presente Ley se regularon cuestiones relativas a los derechos laborales de los tripulantes de navíos de la Marina Mercante Panameña, en lo que respecta a las vacaciones remuneradas, los días de fiesta nacional y el sobretiempo; así como lo referente al porcentaje mínimo de marineros panameños al servicio de naves panameñas y los contratos de embarque y fletamento. Los Artículos 2 y 5 de esta Ley fueron declarados inconstitucionales mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de 25 de julio de 1950. TEMAS RELACIONADOS: VACACIONES, DESPIDO, LEY, MARINA MERCANTE, PRESTACION, INDEMNIZACION, CONTRATO DE PRESTAMO, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO DE TRABAJO, NAVES, TRIPULACION .
"Declara que son inconstitucionales los artículos 2 y 5 de la Ley 7ª de 26 de Enero de este año."
Fecha de norma: 11/11/1947
Gaceta: 10459 (26/11/1947)
Afectación: MODIFICA Y SUBROGA PARCIALMENTE
La comentada Ley modificó los Artículos 128, 142 y 154, y subrogó los Artículos 187, 170 y 644 del Código de Trabajo.