Mediante la citada Ley se crean el Departamento de Asuntos Indígenas de la República y el Instituto Nacional Indigenista y de Antropología; y se determinan el personal y funciones de los mismos. Además, se organizan en Comarcas las tierras ocupadas por las tribus indígenas. Esta Norma deroga las leyes, decretos y disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: INDIGENAS, LEY, MINISTERIO DE EDUCACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, COMARCA DE SAN BLAS, ASAMBLEA NACIONAL, CONSTITUCION POLITICA, COMUNIDAD INDIGENA.
Fecha de norma: 30/01/1958
Gaceta: 13485 (08/03/1958)
Afectación: DEROGADO POR
Esta norma ha sido derogada mediante Ley N° 27 de 30 de enero de 1958.
Fecha de norma: 04/03/1946
Gaceta: 9938 (04/03/1946)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Esta Norma desarrolla el Artículo 94 de la Constitución Nacional de 1946.