Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 46
Fecha de la norma: 24/11/1956
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: EJECUTESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 13117 (06/12/1956)
Título: SOBRE INSTITUCIONES DE GARANTIA.
Comentario:

La presente norma hace referencia a los procedimientos legales para interponer las acciones de garantía como el Habeas Corpus, el Amparo de Garantías Constitucionales, Objeción de Inexequibilidad y las Consultas y Recursos de Inconstitucionalidad. Esta Ley deroga todas las anteriores sobre la materia. TEMAS RELACIONADOS: HABEAS CORPUS, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, GARANTIAS CONSTITUCIONALES, RECURSO, GARANTIAS INDIVIDUALES, AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13117 06/12/1956 Ver
Temas en la norma
Materia
AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
ASAMBLEA NACIONAL
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
GARANTIAS INDIVIDUALES
HABEAS CORPUS
LEY
RECURSO
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
21/09/1984 Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Licdo. Lao Santizo P., del art. 74 de la Ley N° 46 de 24 de nov. de 1956. Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Pleno, de acuerdo con la opinión del señor Procurador de la Nación y, en ejercicio de la facultad en el artículo 203 de la Constitución Nacional, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 74 de la Ley 46 de 1956. Ver
10/12/1976 Consulta de Constitucionalidad en contra del artículo 45 de la Ley 46 de 1956. Declara que no es inconstitucional el artículo 4 de la Ley 46 de 1956. Ver
05/07/1974 Consulta de Inconstitucionalidad en contra de la parte final del articulo 64 de la Ley 46 de 1956. Declara que es inconstitucional la frase "suspender inmediatamente el curso del negocio", que aparece en el articulo 64 de la Ley 46 de 1956. Es decir la disposición legal censurada quedara así: "El respectivo funcionario o autoridad está obligado a someter el punto constitucional a la Corte, dentro de las veinticuatro horas siguientes." Ver
09/11/1961 "Juan A. Tejada Mora y Pedro Barsallo J., demandan la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley 46 de 1956, Sobre Instituciones de Garantías" . DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 3 de la Ley 46 de 24 de noviembre de 1956. Ver
21/09/1984

Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Pleno, de acuerdo con la opinión del señor Procurador de la Nación y, en ejercicio de la facultad en el artículo 203 de la Constitución Nacional, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 74 de la Ley 46 de 1956.

10/12/1976

Declara que no es inconstitucional el artículo 4 de la Ley 46 de 1956.

05/07/1974

Declara que es inconstitucional la frase "suspender inmediatamente el curso del negocio", que aparece en el articulo 64 de la Ley 46 de 1956. Es decir la disposición legal censurada quedara así: "El respectivo funcionario o autoridad está obligado a someter el punto constitucional a la Corte, dentro de las veinticuatro horas siguientes."

09/11/1961

DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 3 de la Ley 46 de 24 de noviembre de 1956.

Referencias
LEY 46
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 05/07/1974 17649 01/08/1974 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo de 5 de julio de 1974, declara inconstitucional la frase "suspender inmediatamente el curso del negocio", del Artículo 64 de la Ley N° 46 de 24 de noviembre de 1956.
1 20/01/1959 17663 22/08/1974 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 43, 58, 69 y 77 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 1 de 20 de enero de 1959.
1 20/01/1959 13747 28/01/1959 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 43, 58, 69 y 77 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 1 de 20 de enero de 1959.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 05/07/1974

Gaceta: 17649 (01/08/1974)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Fallo de 5 de julio de 1974, declara inconstitucional la frase "suspender inmediatamente el curso del negocio", del Artículo 64 de la Ley N° 46 de 24 de noviembre de 1956.

Fecha de norma: 20/01/1959

Gaceta: 17663 (22/08/1974)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 43, 58, 69 y 77 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 1 de 20 de enero de 1959.

Fecha de norma: 20/01/1959

Gaceta: 13747 (28/01/1959)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 43, 58, 69 y 77 de esta Ley fueron reformados por la Ley número 1 de 20 de enero de 1959.

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