Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 52
Fecha de la norma: 29/03/1919
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 3069 (16/04/1919)
Título: SOBRE JUICIO ORAL EN MATERIA CRIMINAL.
Comentario:

La presente Ley, sobre juicio oral en materia criminal, consta de tres títulos. El Título Primero trata del sumario y del auto de enjuiciamiento; el Segundo, de los artículos de previo pronunciamiento; y el Tercero, de la celebración del juicio oral. Esta Ley entraría en vigor el 1 de mayo de 1919 en los Circuitos de Panamá, Colón y Bocas del Toro, y después iría rigiendo en los demás Circuitos que designaran de común acuerdo la Corte Suprema de Justicia y el Poder Ejecutivo. El Artículo 86 de la presente Ley fue derogado por la Ley número 24 de 27 de enero de 1937. TEMAS RELACIONADOS: PENA, PERITOS, JUICIO ORAL, LEY, PROCEDIMIENTO , PROCESO PENAL, ASAMBLEA NACIONAL, TESTIGOS, PRUEBAS, PROCEDIMIENTO PENAL, AUTO DE ENJUICIAMIENTO, DERECHO PENAL.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
3069 16/04/1919 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
DERECHO PENAL
JUICIO ORAL
LEY
PENA
PERITOS
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO PENAL
PROCESO PENAL
PRUEBAS
TESTIGOS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
07/12/1979 El Juez Municipal de Panamá, h elevado consulta sobre el último párrafo del artículo 9° de la Ley 52 de 1919, subrogado por el Artículo 4° del Decreto de Gabinete N° 283 de 13 de agosto de 1970, por advertencia que le hizo el Lic. Jorge Isaac Iglesias, que tiene la representación de Boris Octavio Valencia, sindicado por el delito de fraude en el comercio y en la industria. La Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el artículo 9° de la Ley 52 de 1919, subrogado por el Artículo 4° del Decreto de Gabinete 283 de 1970, No es Inconstitucional. Ver
27/02/1970 Consulta de Constitucionalidad en contra de los artículos 23 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952 y el articulo 35 de la Ley 52 de 29 de marzo de 1919. Declara que el articulo 23 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952, y el articulo 35 de la Ley 52 de 29 de marzo de 1919 son inconstitucionales. Ver
23/02/1970 Consulta de Constitucionalidad en contra de los artículos 35 y 37 de la Ley 52 de 1919. Declara que los artículos 35 y 37 de la Ley 52 de 1919, no son inconstitucionales. Ver
07/12/1979

La Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el artículo 9° de la Ley 52 de 1919, subrogado por el Artículo 4° del Decreto de Gabinete 283 de 1970, No es Inconstitucional.

27/02/1970

Declara que el articulo 23 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952, y el articulo 35 de la Ley 52 de 29 de marzo de 1919 son inconstitucionales.

23/02/1970

Declara que los artículos 35 y 37 de la Ley 52 de 1919, no son inconstitucionales.

Referencias
LEY 52
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
283 13/08/1970 16671 18/08/1970 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 7 y 9 de esta Ley fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 283 de 13 de agosto de 1970.
39 27/10/1956 13096 09/11/1956 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Esta Ley fue modificada en el Artículo 77 y en los ordinales 3 y 4 del Artículo 78, y adicionda con el Artículo 78-A por la Ley número 39 de 27 de octubre de 1956.
52 28/03/1925 4636 28/05/1925 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente Ley fue modificada en los Artículos 26, 35, 38, 68, 74 y 75, y derogada en los Artículos 3, 6, 9, 39, 41, 91, 92, 93, 94, 95, 97 y 100, por la Ley número 52 de 28 de marzo 1925.
52 28/03/1925 4623 27/04/1925 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente Ley fue modificada en los Artículos 26, 35, 38, 68, 74 y 75, y derogada en los Artículos 3, 6, 9, 39, 41, 91, 92, 93, 94, 95, 97 y 100, por la Ley número 52 de 28 de marzo 1925.
LEY 52
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
50 13/03/1917 2579 22/03/1917 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó los Artículos 1 al 17 de la Ley número 50 de 13 de marzo de 1917.
2 (C. JUDICIAL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 REFORMA, SUBROGA Y DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley reformó los Artículos 134, 149, 155, 2133 y 2149; subrogó los Artículos 2147, 2150, 2182 y 2250; y derogó el Artículo 2088, el ordinal 4 del Artículo 2206 y los Artículos 2252 al 2262 y 2274 al 2276 del Código Judicial.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 13/08/1970

Gaceta: 16671 (18/08/1970)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 7 y 9 de esta Ley fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 283 de 13 de agosto de 1970.

Fecha de norma: 27/10/1956

Gaceta: 13096 (09/11/1956)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Esta Ley fue modificada en el Artículo 77 y en los ordinales 3 y 4 del Artículo 78, y adicionda con el Artículo 78-A por la Ley número 39 de 27 de octubre de 1956.

Fecha de norma: 28/03/1925

Gaceta: 4636 (28/05/1925)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente Ley fue modificada en los Artículos 26, 35, 38, 68, 74 y 75, y derogada en los Artículos 3, 6, 9, 39, 41, 91, 92, 93, 94, 95, 97 y 100, por la Ley número 52 de 28 de marzo 1925.

Fecha de norma: 28/03/1925

Gaceta: 4623 (27/04/1925)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente Ley fue modificada en los Artículos 26, 35, 38, 68, 74 y 75, y derogada en los Artículos 3, 6, 9, 39, 41, 91, 92, 93, 94, 95, 97 y 100, por la Ley número 52 de 28 de marzo 1925.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 13/03/1917

Gaceta: 2579 (22/03/1917)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó los Artículos 1 al 17 de la Ley número 50 de 13 de marzo de 1917.

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: REFORMA, SUBROGA Y DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó los Artículos 134, 149, 155, 2133 y 2149; subrogó los Artículos 2147, 2150, 2182 y 2250; y derogó el Artículo 2088, el ordinal 4 del Artículo 2206 y los Artículos 2252 al 2262 y 2274 al 2276 del Código Judicial.

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