Mediante la presente Norma, se desarrollan las siguientes materias: Sufragio, Electores, Delito Electoral, Faltas Electorales, Sanciones Especiales, Las Postulaciones, Votación, Proclamaciones, entre otras. TEMAS RELACIONADOS: ELECCIONES, LEY, TRIBUNAL ELECTORAL, ELECCIONES POPULARES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, FISCALIA ELECTORAL.
La Corte Suprema Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara que no es inconstitucional el artículo 34 de la Ley 5a. de 1978.
Fecha de norma: 10/08/1983
Gaceta: 19875 (12/08/1983)
Afectación: DEROGADO POR
El Código Electoral (Ley 11 de 10 de agosto de 1983), deroga la Ley 5 de 10 de febrero de 1978.
Fecha de norma: 23/02/1978
Gaceta: 18531 (07/03/1978)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
Mediante la Ley 17 de 23 febrero de 1978, se reformó Artículo 24 de la Ley N°. 5 de 10 de febrero de 1978.
Gaceta: 18526 (28/02/1978)
Por medio de la Ley 17 de 23 de febrero de 1978, se reforma el artículo 24 de la Ley N°5 del 10 de febrero de 1978.
Fecha de norma: 29/11/1963
Gaceta: 15013 (04/12/1963)
Afectación: DEROGA
La Ley 5 de 10 de febrero de 1978, deroga en todas sus partes la Ley 80 de 29 de noviembre de 1963.
Fecha de norma: 30/01/1958
Gaceta: 13485 (08/03/1958)
La Ley 5 de 10 de febrero de 1978, deroga en todas sus partes la Ley 25 de 30 de enero de 1958 (Código Electoral).