Mediante la presente norma, se ordena que le sean entregado directamente a los trabajadores la segunda partida del Décimo tercer mes, la cual debe pagarse tanto en el sector público como el Privado, el 15 de agosto de cada año. Esta norma deroga los Artículos sexto y séptimo del Decreto Ejecutivo No. 22 de 18 de octubre de 1973, pero el mismo no pudo ser ubicado para su respectiva afectación. TEMAS RELACIONADOS: PARTIDA, LEY, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, DECIMOTERCER MES, BANCO DE LOS TRABAJADORES.
Por esas razones, la Corte Suprema-PLENO- en ejercicio de la potestad que la acuerda el artículo 203 de la Constitución Nacional, DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES, los artículos 1, 3, 5 y 6 de la Ley 17 de 22 de agosto de 1983.
Fecha de norma: 26/12/1991
Gaceta: 21943 (31/12/1991)
Afectación: DEROGADO POR
Esta norma es derogada en todas sus partes, por la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991.
Fecha de norma: 24/02/1972
Gaceta: 17057 (14/03/1972)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo primero del Decreto de Gabinete número 52 de 24 de febrero de 1972.
Fecha de norma: 18/11/1971
Gaceta: 16989 (01/12/1971)
La Ley 17 de 22 de agosto de 1983, deroga el parágrafo segundo del Artículo tercero del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971.
Fecha de norma: 27/08/1954
Gaceta: 12467 (10/09/1954)
La Ley 17 de 22 de agosto de 1983, deroga el ordinal "m" y el parágrafo del Artículo 31 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.