Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 41
Fecha de la norma: 13/02/1990
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 21484 (28/02/1990)
Título: POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENCION Y SANCION DE OPERACIONES BANCARIAS CON FONDOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS RELACIONADAS CON DROGAS Y SE OTORGAN FACULTADES A LA COMISION BANCARIA NACIONAL PARA TAL EFECTO.
Comentario:

A través del referido Decreto de Gabinete se dictaron medidas que los Bancos establecidos en Panamá debían adoptar para impedir que sus operaciones se llevaran acabo con o sobre fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con drogas. TEMAS RELACIONADOS: DROGAS, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, BANCOS, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, NARCOTRAFICO, TRAFICO DE DROGAS, COMISION BANCARIA NACIONAL, SISTEMA BANCARIO, OPERACIONES BANCARIAS.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
21484 28/02/1990 Ver
Temas en la norma
Materia
BANCOS
COMISION BANCARIA NACIONAL
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE
DROGAS
NARCOTRAFICO
OPERACIONES BANCARIAS
SISTEMA BANCARIO
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TRAFICO DE DROGAS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/01/1999 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el fondo de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Martín Molina R., en su propio nombre y representación, contra la oración: "Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá ampliar el período de conservación de documentos al que se refiere este numeral" contenida en el último párrafo del numeral 9 del artículo primero de la Ley Nº 46 de 17 de noviembre de 1995, "Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete Nº 41 de 1990 y se adoptan otras medidas para la prevención del delito de lavado de dinero producto del narcotráfico", por considerar que es violatorio del numeral 14 del artículo 179 de la Constitución Nacional. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración «Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá ampliar el período de conservación de documentos al que se refiere este numeral», contenida en el último párrafo del numeral 9 del artículo primero del Decreto de Gabinete 41 de 13 de febrero de 1990, adicionado por el artículo 1 de la Ley 46 de 17 de noviembre de 1995. Ver
11/01/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración «Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá ampliar el período de conservación de documentos al que se refiere este numeral», contenida en el último párrafo del numeral 9 del artículo primero del Decreto de Gabinete 41 de 13 de febrero de 1990, adicionado por el artículo 1 de la Ley 46 de 17 de noviembre de 1995.

Referencias
DECRETO DE GABINETE 41
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
42 02/10/2000 24152-A 03/10/2000 DEROGADO POR Este Decreto de Gabinete fue derogado por la Ley número 42 de 2 de octubre de 2000.
46 17/11/1995 22915 21/11/1995 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El presente Decreto de Gabinete fue modificado en su Artículo Primero; adicionado con los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en su Artículo Primero; y adicionado con los Artículos Primero-A y Primero-B, por la Ley número 46 de 17 de noviembre de 1995.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 02/10/2000

Gaceta: 24152-A (03/10/2000)

Afectación: DEROGADO POR

Este Decreto de Gabinete fue derogado por la Ley número 42 de 2 de octubre de 2000.

Fecha de norma: 17/11/1995

Gaceta: 22915 (21/11/1995)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El presente Decreto de Gabinete fue modificado en su Artículo Primero; adicionado con los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en su Artículo Primero; y adicionado con los Artículos Primero-A y Primero-B, por la Ley número 46 de 17 de noviembre de 1995.

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