Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 46
Fecha de la norma: 17/11/1995
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: 90 DIAS A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 22915 (21/11/1995)
Título: "POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 41 DE 1990 Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO PRODUCTO DEL NARCOTRAFICO."
Comentario:

Por medio de la comentada Ley, se modificó y adicionó el Decreto de Gabinete número 41 de 13 de febrero de 1990, en lo que respecta a las obligaciones de los bancos en cuanto a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducentes a impedir que tales operaciones se lleven a cabo con fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con drogas. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LAVADO DE DINERO, LEY, DROGAS, ASAMBLEA LEGISLATIVA, BANCOS, NARCOTRAFICO, TRAFICO DE DROGAS, COMISION BANCARIA NACIONAL, BLANQUEO DE CAPITALES .

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
22915_25354.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22915 21/11/1995 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
BANCOS
BLANQUEO DE CAPITALES
COMISION BANCARIA NACIONAL
DELITOS
DROGAS
LAVADO DE DINERO
LEY
NARCOTRAFICO
TRAFICO DE DROGAS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/01/1999 El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el fondo de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Martín Molina R., en su propio nombre y representación, contra la oración: "Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá ampliar el período de conservación de documentos al que se refiere este numeral" contenida en el último párrafo del numeral 9 del artículo primero de la Ley Nº 46 de 17 de noviembre de 1995, "Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete Nº 41 de 1990 y se adoptan otras medidas para la prevención del delito de lavado de dinero producto del narcotráfico", por considerar que es violatorio del numeral 14 del artículo 179 de la Constitución Nacional. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración «Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá ampliar el período de conservación de documentos al que se refiere este numeral», contenida en el último párrafo del numeral 9 del artículo primero del Decreto de Gabinete 41 de 13 de febrero de 1990, adicionado por el artículo 1 de la Ley 46 de 17 de noviembre de 1995. Ver
11/01/1999

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la oración «Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá ampliar el período de conservación de documentos al que se refiere este numeral», contenida en el último párrafo del numeral 9 del artículo primero del Decreto de Gabinete 41 de 13 de febrero de 1990, adicionado por el artículo 1 de la Ley 46 de 17 de noviembre de 1995.

Referencias
LEY 46
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
42 02/10/2000 24152-A 03/10/2000 DEROGADO POR Esta Ley fue derogada por la Ley número 42 de 2 de octubre de 2000.
234 17/10/1996 23149 22/10/1996 REGLAMENTADO POR Esta norma fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 234 de 17 de octubre de 1996.
LEY 46
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
41 13/02/1990 21484 28/02/1990 ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE La presente Ley modificó el Artículo Primero; adicionó los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 al Artículo Primero; y adicionó los Artículos Primero-A y Primero-B al Decreto de Gabinete número 41 de 13 de febrero de 1990.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 02/10/2000

Gaceta: 24152-A (03/10/2000)

Afectación: DEROGADO POR

Esta Ley fue derogada por la Ley número 42 de 2 de octubre de 2000.

Fecha de norma: 17/10/1996

Gaceta: 23149 (22/10/1996)

Afectación: REGLAMENTADO POR

Esta norma fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 234 de 17 de octubre de 1996.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 13/02/1990

Gaceta: 21484 (28/02/1990)

Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE

La presente Ley modificó el Artículo Primero; adicionó los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 al Artículo Primero; y adicionó los Artículos Primero-A y Primero-B al Decreto de Gabinete número 41 de 13 de febrero de 1990.

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