Fecha de norma: 08/07/1999
Gaceta: 23837 (10/07/1999)
Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE
La presente ley modifica los artículos 1, 24, 26, 27, 45 y 46, la denominación del capítulo IV del título III, los artículos 47, 48, 49 y 50, las denominaciones de los títulos IV y IX, el artículo 120, la denominación del título XIII, los artículos 203, 213, 257, 263, 264, 267 y 280 del decreto ley 1 de 8 de julio de 1999. Adiciona un capítulo denominado “La Actividad Forex, contentivo de los artículos 44-A y 44-B al título III, el capítulo I, “Organizaciones Autorreguladasâ€, contentivo del artículo 68-A, al título IV; el capítulo II, “Entidades Calificadoras de Riesgoâ€, contentivo de los artículos 68-B, 68-C, 68-D, 68-E, 68-F, 68-G, 68-H y 68-I, al título IV; el capítulo III, “Entidades Proveedoras de Preciosâ€, contentivo de los artículos 68-J, 68-K, 68-L, 68-M, 68-N, 68-Ñ, 68-0 y 68-P al título IV; el artículo 98-A; el capítulo V, “Proveedor de Servicios Administrativos del Mercado de Valoresâ€, contentivo del artículo 145-A, al título IX; los artículos 151-A, 153-A, 176-A, 177-A y 203-A; el capítulo I, “Responsabilidad Civilâ€, contentivo de los actuales artículos 204, 205, 206 y 207, al título XIII; el Capítulo II, “Procedimiento Sancionadorâ€, contentivo de los artículos 208, 208-A, 208-B, 208-C, 208-D, 208-E, 208-F y 208-G, al título XIII; el capítulo III, “Infracciones y Sanciones Administrativasâ€, contentivo de los artículos 208-H, 208-I, 208-J, 208-K, 208-L, 208-M, 208-N, al título XIII; el capítulo IV, “Proceso Colectivo de Clase, Prescripción y Potestad Sancionadora de la Superintendenciaâ€, contentivo de los artículos 210, 211 y 212 al título XIII; el artículo 267-A al decreto ley 1 de 8 de julio de 1999. Deroga los artículos 133 y 266 del decreto ley 1 de 8 de julio de 1999.