QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Comentario:
La presente norma es el marco regulatorio para que los diferentes organismos de supervisión, así como las entidades, personas naturales y jurídicas sujetas a esta supervisión, establezcan:
1. Las medidas para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
2. Los controles apropiados para su mitigación, con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la economía del país.
3. Las medidas para facilitar la cooperación internacional.. TEMAS RELACIONADOS: ARMAS, DECLARACION JURADA, TERRORISMO, FINANCIAMIENTO , UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO, BLANQUEO DE CAPITALES , AUTORIDAD DE ADUANAS, DINERO, VIAJERO, SISTEMA FINANCIERO