Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 45
Fecha de la norma: 14/10/2016
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACION
Gacetas: 28140-A (17/10/2016)
Título: QUE REFORMA LA LEY 42 DE 2012, GENERAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Comentario:

La presente Ley modifica la Ley 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia.. TEMAS RELACIONADOS: ASAMBLEA NACIONAL, DERECHO DE ALIMENTOS, JUZGADOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PENSION ALIMENTICIA

Vigencias de la norma
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Nombre de archivo Archivo
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
28140-A 17/10/2016 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
DERECHO DE ALIMENTOS
JUZGADOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PENSION ALIMENTICIA
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
02/09/2020 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL LICENCIADO FELIPE ANTONIO FUENTES LOPEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 14 DE LA LEY 45 DE 14 DE OCTUBRE DE 2016, QUE MODIFICA EL ARTICULO 31 DE LA LEY 42 DE 2012, QUE REGULA LAS PENSIONES ALIMENTICIAS. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 14 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, que modifica el artículo 31 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012. Ver
18/04/2018 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL TEXTO QUE DICE: PARA TAL EFECTO, DEBERA APORTAR LAS PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN SU PETICION QUE DEBERAN DEMOSTRAR UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA SITUACION ECONOMICA DE LAS PARTES, SALVO LOS CASOS COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTICULO SIGUIENTE, EN LOS CUALES PROCEDE DE MANERA INMEDIATA LA REVISION DE LA CUOTA. EN CASO DE SER JUSTIFICADA LA REVISION PARA EL AUMENTO, REBAJA O SUSPENSION ...." EL CUAL SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 45 DE 14 DE OCTUBRE DE 2016, QUE REFORMA LA LEY 42 DE 2012, GENERAL DE LA PENSION Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el texto que dice: “Para tal efecto, deberá aportar las pruebas que justifiquen su petición que deberán demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes, salvo los casos comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo siguiente, en los cuales procede de manera inmediata la revisión de la cuota. En caso de ser justificada la revisión para el aumento, rebaja o suspensión…”, el cual se encuentra contenido en el artículo 22 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, modificado por el artículo 9 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016. Ver
02/09/2020

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 14 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, que modifica el artículo 31 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.

18/04/2018

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el texto que dice: “Para tal efecto, deberá aportar las pruebas que justifiquen su petición que deberán demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes, salvo los casos comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo siguiente, en los cuales procede de manera inmediata la revisión de la cuota. En caso de ser justificada la revisión para el aumento, rebaja o suspensión…”, el cual se encuentra contenido en el artículo 22 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, modificado por el artículo 9 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016.

Referencias
LEY 45
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
42 07/08/2012 27095 08/08/2012 DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE La presente Ley modifica los artículos 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 71, 73, 74, 75, 80 y 81 y deroga el artículo 48 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 MODIFICA PARCIALMENTE La presente Ley modifica el artículo 546 del Código de la Familia.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 07/08/2012

Gaceta: 27095 (08/08/2012)

Afectación: DEROGA Y MODIFICA PARCIALMENTE

La presente Ley modifica los artículos 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 71, 73, 74, 75, 80 y 81 y deroga el artículo 48 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE

La presente Ley modifica el artículo 546 del Código de la Familia.

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