Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 42
Fecha de la norma: 07/08/2012
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PROMULGACION
Gacetas: 27095 (08/08/2012)
Título: GENERAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Comentario:

Mediante esta ley se dictan disposiciones relativas al derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos. TEMAS RELACIONADOS: ALIMENTOS, CUOTA ALIMENTICIA, DERECHO DE ALIMENTOS, DERECHO DE FAMILIA, JUZGADOS DE MENORES, JUZGADOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, MENORES DE EDAD, PENSION ALIMENTICIA.

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Nombre de archivo Archivo
27095_46182.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
27095 08/08/2012 Ver
Temas en la norma
Materia
ALIMENTOS
CUOTA ALIMENTICIA
DERECHO DE ALIMENTOS
DERECHO DE FAMILIA
JUZGADOS DE MENORES
JUZGADOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
MENORES DE EDAD
PENSION ALIMENTICIA
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
02/09/2020 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL LICENCIADO FELIPE ANTONIO FUENTES LOPEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 14 DE LA LEY 45 DE 14 DE OCTUBRE DE 2016, QUE MODIFICA EL ARTICULO 31 DE LA LEY 42 DE 2012, QUE REGULA LAS PENSIONES ALIMENTICIAS. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 14 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, que modifica el artículo 31 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012. Ver
10/12/2018 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO FELIX HUMBERTO PAZ MORENO, APODERADO JUDICIAL DE FRED HARRICKJ ESKENAZI, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL LA FRASE "APREMIO CORPORAL POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS", CONTENIDA EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY N°42 DE AGOSTO DE 2012. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “apremio corporal por el término de treinta días”, contenida en el artículo 31 de la Ley 42 de agosto de 2012. Ver
18/04/2018 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO, PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL TEXTO QUE DICE: PARA TAL EFECTO, DEBERA APORTAR LAS PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN SU PETICION QUE DEBERAN DEMOSTRAR UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LA SITUACION ECONOMICA DE LAS PARTES, SALVO LOS CASOS COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTICULO SIGUIENTE, EN LOS CUALES PROCEDE DE MANERA INMEDIATA LA REVISION DE LA CUOTA. EN CASO DE SER JUSTIFICADA LA REVISION PARA EL AUMENTO, REBAJA O SUSPENSION ...." EL CUAL SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 45 DE 14 DE OCTUBRE DE 2016, QUE REFORMA LA LEY 42 DE 2012, GENERAL DE LA PENSION Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el texto que dice: “Para tal efecto, deberá aportar las pruebas que justifiquen su petición que deberán demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes, salvo los casos comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo siguiente, en los cuales procede de manera inmediata la revisión de la cuota. En caso de ser justificada la revisión para el aumento, rebaja o suspensión…”, el cual se encuentra contenido en el artículo 22 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, modificado por el artículo 9 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016. Ver
06/05/2015 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 92 DE LA LEY 42 DEL 7 DE AGOSTO DE 2012 "GENERAL DE PENSION ALIMENTICIA" INCOADA POR EL LICENCIADO ROBERTO RUIZ DIAZ. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 92 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012. Ver
02/09/2020

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 14 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, que modifica el artículo 31 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.

10/12/2018

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “apremio corporal por el término de treinta días”, contenida en el artículo 31 de la Ley 42 de agosto de 2012.

18/04/2018

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el texto que dice: “Para tal efecto, deberá aportar las pruebas que justifiquen su petición que deberán demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes, salvo los casos comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo siguiente, en los cuales procede de manera inmediata la revisión de la cuota. En caso de ser justificada la revisión para el aumento, rebaja o suspensión…”, el cual se encuentra contenido en el artículo 22 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, modificado por el artículo 9 de la Ley 45 de 14 de octubre de 2016.

06/05/2015

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 92 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.

Referencias
LEY 42
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
467 24/04/2025 30265 25/04/2025 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico el artículo 37 (Competencia) y el numeral 1 (Procesos de alimentos a prevención) del artículo 78 y derogo el numeral 3 (Apelaciones contra las decisiones de los corregidores) del artículo 38 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.
409 16/11/2023 29911 16/11/2023 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico los artículos 75, 77, 78 y 81 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.
45 14/10/2016 28140-A 17/10/2016 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modifico los artículos 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 71, 73, 74, 75, 80 y 81 y se derogo el artículo 48 de la presente Ley por la Ley 45 de 14 de octubre de 2016.
16 17/06/2016 28055-A 17/06/2016 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modificaron los artículo 37, numeral 3 del artículo 38 y el numeral 1 del artículo 78 de la presente Ley por la Ley 16 de 17 de junio de 2016.
S/N 06/05/2015 27947 13/01/2016 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR Se declara inconstitucional el artículo 92 de la Ley 42 del 7 de agosto de 2012, por conculcar los artículos 17, 153, 179 y 226 de la Constitución Política.
LEY 42
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE Esta ley modifica los artículos 277 y 546, el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 9 del artículo 754; adiciona el numeral 7 al artículo 755 y deroga el numeral 4 del artículo 217, los artículos 377 al 388 y los artículos 805 al 815 del Código de la Familia.
29 25/10/1984 20199 06/12/1984 DEROGA PARCIALMENTE Esta ley derogó el artículo 1337 del Código Judicial.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 24/04/2025

Gaceta: 30265 (25/04/2025)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico el artículo 37 (Competencia) y el numeral 1 (Procesos de alimentos a prevención) del artículo 78 y derogo el numeral 3 (Apelaciones contra las decisiones de los corregidores) del artículo 38 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.

Fecha de norma: 16/11/2023

Gaceta: 29911 (16/11/2023)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La presente norma modifico los artículos 75, 77, 78 y 81 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.

Fecha de norma: 14/10/2016

Gaceta: 28140-A (17/10/2016)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modifico los artículos 7, 8, 9, 11, 14, 17, 18, 20, 22, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 69, 71, 73, 74, 75, 80 y 81 y se derogo el artículo 48 de la presente Ley por la Ley 45 de 14 de octubre de 2016.

Fecha de norma: 17/06/2016

Gaceta: 28055-A (17/06/2016)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Se modificaron los artículo 37, numeral 3 del artículo 38 y el numeral 1 del artículo 78 de la presente Ley por la Ley 16 de 17 de junio de 2016.

Fecha de norma: 06/05/2015

Gaceta: 27947 (13/01/2016)

Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR

Se declara inconstitucional el artículo 92 de la Ley 42 del 7 de agosto de 2012, por conculcar los artículos 17, 153, 179 y 226 de la Constitución Política.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

Esta ley modifica los artículos 277 y 546, el numeral 4 del artículo 751 y el numeral 9 del artículo 754; adiciona el numeral 7 al artículo 755 y deroga el numeral 4 del artículo 217, los artículos 377 al 388 y los artículos 805 al 815 del Código de la Familia.

Fecha de norma: 25/10/1984

Gaceta: 20199 (06/12/1984)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta ley derogó el artículo 1337 del Código Judicial.

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