Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 33
Fecha de la norma: 11/09/1946
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU SANCION
Gacetas: 10113 (02/10/1946)
Título: POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 135 DE 1943, ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Comentario:

Esta Ley derogó varios Artículos de la Ley número 135 de 30 de abril de 1943, orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa. TEMAS RELACIONADOS: JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, LEY, TRIBUNAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DERECHO ADMINISTRATIVO.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
10113_7701.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
10113 02/10/1946 Ver
Temas en la norma
Materia
DERECHO ADMINISTRATIVO
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
LEY
TRIBUNAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
22/04/1994 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Dario Morice Carrillo en contra del articulo 22 de la Ley 33 de 1946 que reforma al articulo 36 de la Ley 135 de 1943. DECLARA QUE NO QUEBRANTA LA CONSTITUCIÓN el artículo 22 de la Ley 33 de 1946, que modificó el articulo 36 de la Ley 135 de 1943. Ver
10/11/1980 "La Sala Tercera de la Corte Suprema consulta al Pleno de la misma sobre la inconstitucionalidad de algunas normas legales que establecen el recurso de revisión y su tramitación en la jurisdicción Contencioso Administrativa." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la frase que dice: «El de revisión en los casos que proceden», contenida en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley 135 de 1943, como fue modificado por el artículo 40 de la Ley 33 de 1946; y los artículos nuevos contenidos en los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley 33 de1943, que corresponderían a los artículos 109, 110, 111, 112 y 113 del Capítulo I del Título IV de la Ley 135 de 1943. Ver
18/11/1955 Al resolver la Corte la demanda de inconstitucionalidad del inciso segundo, artículo 14 de la Ley 33 de 1946 por medio de resolución que lleva fecha 20 de agosto de 1953, el procurador General de la Nación, antes de ejecutoriarse dicho fallo, pidió aclaración del mismo, por medio de su escrito de 27 de agosto de 1953. ACLARA que la inexequibilidad declarada en la resolución de 20 de agosto de 1953, del inciso segundo del artículo 14 de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, no comprende ninguna acción de cualquier naturaleza ya resuelta o iniciada antes de la ejecutoria de esta resolución. Ver
20/08/1953 "ALFREDO D. DUBOIS, pide a la Corte que declare la inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 14 de la Ley 33 de 1946." DECLARA INEXEQUIBLE el aparte segundo del artículo 14 de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, únicamente en cuanto da al Fiscal de lo Contencioso Administrativo la atribución de instaurar acción en defensa de los intereses nacionales; función que, de acuerdo con la Constitución nacional, corresponde a los agentes del Ministerio Público. Ver
25/04/1947 Carlos R Jurado acusó de inconstitucional el ordinal 2 del artículo 1 de la Ley 33 de 1946 por cuanto con él se sustrae de la jurisdicción contencioso administrativa las resoluciones que se dicten en los juicios de policía de naturaleza penal y civil, violándose el artículo 252 de la Constitución, que en concepto del demandante, no limitó los actos revisables por la vía contencioso administrativa a los actos administrativos Declara que es congruente con la Constitución Nacional vigente el ordinal 2 del artículo 17 de la Ley 33 de 1946. Ver
22/04/1994

DECLARA QUE NO QUEBRANTA LA CONSTITUCIÓN el artículo 22 de la Ley 33 de 1946, que modificó el articulo 36 de la Ley 135 de 1943.

10/11/1980

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la frase que dice: «El de revisión en los casos que proceden», contenida en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley 135 de 1943, como fue modificado por el artículo 40 de la Ley 33 de 1946; y los artículos nuevos contenidos en los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley 33 de1943, que corresponderían a los artículos 109, 110, 111, 112 y 113 del Capítulo I del Título IV de la Ley 135 de 1943.

18/11/1955

ACLARA que la inexequibilidad declarada en la resolución de 20 de agosto de 1953, del inciso segundo del artículo 14 de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, no comprende ninguna acción de cualquier naturaleza ya resuelta o iniciada antes de la ejecutoria de esta resolución.

20/08/1953

DECLARA INEXEQUIBLE el aparte segundo del artículo 14 de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, únicamente en cuanto da al Fiscal de lo Contencioso Administrativo la atribución de instaurar acción en defensa de los intereses nacionales; función que, de acuerdo con la Constitución nacional, corresponde a los agentes del Ministerio Público.

25/04/1947

Declara que es congruente con la Constitución Nacional vigente el ordinal 2 del artículo 17 de la Ley 33 de 1946.

Referencias
LEY 33
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
15 09/07/1991 21829 15/07/1991 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 35 de esta norma ha sido derogado por la Ley N° 15 de 9 de julio de 1991.
LEY 33
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
135 30/04/1943 9097 12/05/1943 REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE La presente Ley derogó los Artículos 14, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 35 y 115; reformó los Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 42, 43, 50, 53, 57, 58, 60, 61, 64, 68, 76, 77, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 108, 114 y 118; y adicionó artículos nuevos (aunque la referida Ley no enumera aquellos artículos señalados como "artículos nuevos", algunos textos recientes los identifican como los Artículos 21, 22, 23, 39-A, 42-A, 42-B, 43-A, 43-B, 57-A, 57-B, 57-C, 109, 110, 111, 112, 113 y 114-A) a la Ley número 135 de 30 de abril de 1943.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 09/07/1991

Gaceta: 21829 (15/07/1991)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 35 de esta norma ha sido derogado por la Ley N° 15 de 9 de julio de 1991.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/04/1943

Gaceta: 9097 (12/05/1943)

Afectación: REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

La presente Ley derogó los Artículos 14, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 35 y 115; reformó los Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 40, 42, 43, 50, 53, 57, 58, 60, 61, 64, 68, 76, 77, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 108, 114 y 118; y adicionó artículos nuevos (aunque la referida Ley no enumera aquellos artículos señalados como "artículos nuevos", algunos textos recientes los identifican como los Artículos 21, 22, 23, 39-A, 42-A, 42-B, 43-A, 43-B, 57-A, 57-B, 57-C, 109, 110, 111, 112, 113 y 114-A) a la Ley número 135 de 30 de abril de 1943.

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