DATOS GENERALES
Gaceta N°: 17040
Fecha de la Gaceta: 18/02/1972
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de Norma: 252
Fecha de la Norma: 30/12/1971
Autoridad: JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
GACETA
Pdf de la gaceta
49.78 MB
Título: POR EL CUAL SE APRUEBA EL CODIGO DE TRABAJO.
Comentario:

Por medio del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, se aprueba el Código de Trabajo, que rige las relaciones entre trabajadores y el capital. El Código de Trabajo entró en vigencia el 2 de abril de 1972. Nota 1: El numeral 5 del artículo 127 del texto original del Código de Trabajo, a que se refiere el numeral 13 del acápite A del artículo 213, pasó a ser el numeral 7 del artículo 127 luego de la modificación introducida por el artículo 16 de la ley 44 de 12 de agosto de 1995. Nota 2: Según lo dispone el artículo 28 de la ley 42 de 19 de novkembre de 1997, la denominación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social cambió por la de "Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral".. TEMAS RELACIONADOS: EMPLEO, CODIGO DE TRABAJO, CODIGOS, DECRETO DE GABINETE, JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO, TRABAJO, EMPLEADOS, PATRONOS, TRABAJADORES, RELACIONES LABORALES, EMPLEADORES

TEMAS EN LA NORMA
.
CODIGO DE TRABAJO
CODIGOS
DECRETO DE GABINETE
EMPLEADORES
EMPLEADOS
EMPLEO
JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO
PATRONOS
RELACIONES LABORALES
TRABAJADORES
TRABAJO
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Fecha del Fallo Título del Fallo Decisión del Fallo
28/09/2015 Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el Licda. Mario Alexander González, en representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), organismo sindical representado por el señor José Ángel Pedroza, contra la frase "...la pensión de jubilación...", contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 213 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se adopta el Código de Trabajo. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "...la pensión de jubilación...", contenida en el numeral 3 del literal B del artículo 213 del Decreto de Gabinete Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se adopta el Código de Trabajo.
25/01/2002 El Licenciado MARTIN MOLINAR., actuando en su propio nombre, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 101 del Código de Trabajo. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES la palabra "hasta", contenida en el numeral 1, y todo el numeral 2, ambos del artículo 101 del Código de Trabajo.
23/03/1999 Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Carlos Ayala Montero, en representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) , contra el numeral 4 del articulo 452 y parágrafo del articulo 455 del Código de Trabajo, adicionados por la Ley 45 de 2 de julio de 1998. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "en empresa privada o", del inciso final del artículo 452 del Código de Trabajo, tal como quedó modificado por la Ley 45 de 1998, y QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo del artículo 455 del Código de Trabajo, añadido por la Ley 45 de 1998.
05/06/1997 Accion de Inconstitucionalidad formulada por La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre y representacion, contra el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo y contra el último párrafo del artículo 56-A y el penúltimo párrafo del Artículo 56-B del Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954 orgánico de la Caja de Seguro Social y sus reformas legales posteriores." DECLARA INCONSTITUCIONAL: A. el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo, que dice así: "Cuando la renta correspondiere al marido, éste sólo tendrá derecho a ella si justifica que es incapaz para el trabajo. Perderá este derecho la mujer que contraiga nuevas nupcias o que haga vida marital con otro hombre." Por lo tanto, el numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo quedará así: "Una renta del veinte por ciento del salario anual de la víctima durante seis años para el cónyuge o miembro superviviente del matrimonio o de la unión de hecho que convivía con el trabajador fallecido o que se hallaba divorciado o separado de cuerpos por causas imputables a éste, siempre que la unión o el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo profesional. Dicha renta se elevará al treinta por ciento del salario anual si el trabajador no tuviere beneficiario alguno de los comprendidos por el ordinal 2°de este artículo." El resto del artículo 311 del Código de Trabajo queda igual. B. DECLARA INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962, que dice así: "El viudo inválido tendrá los mismos derechos que en este capítulo se asignan a la viuda, a condición de que dependiere económicamente de la asegurada o pensionada fallecida." Por lo tanto, el artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962 quedará así: "Tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido. A falta de viuda corresponderá el derecho a la mujer que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiere iniciado por lo menos (5) años antes del fallecimiento del asegurado, o antes del otorgamiento de la pensión si se trata de un pensionado. Se aceptaría como prueba de la vida en común, únicamente la declaración que hubiere hecho el asegurado de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte al efecto la Caja. Si la compañera quedare en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá del requisito de declaración previa del asegurado." C. SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, que dice así: "La pensión de viudez dejará de pagarse si la viuda contrae matrimonio o viviese en amancebamiento comprobado. En el primero de estos casos, la Caja de Seguro Social pagará a la viuda, una suma equivalente hasta un (1) año de su pensión o por el tiempo que falte para el goce de su pensión si este es menor de doce (12) meses, con lo cual quedarán extinguidos todos sus derechos." Por lo tanto, el mencionado artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal como fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 del 26 de diciembre de 1991, quedará así: "La pensión de viudez será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez o invalidez que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares. Se pagará por el período de cinco (5) años que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante; pero si a la expiración de este plazo la viuda estuviere inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja de Seguro Social, o hubiere cumplido la edad normal de retiro, o tuviere a su cargo hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, la pensión de viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos (2) primeros casos y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la pensión de orfandad, en el último caso. Si al cesar el goce de la pensión de orfandad del último de los hijos, la viuda hubiere cumplido la edad normal de retiro, la pensión se pagará en forma vitalicia."
01/03/1996 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Miguel Delgado en representación de Aniano Pinzón, en su calidad de secretario general y representante legal de la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá, contra el párrafo segundo del articulo 1066 del Decreto de Gabinete 252 de 20 de diciembre de 1971 DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 1066 del Decreto Nº 252, de 30 de diciembre de 1971, por el cual se aprueba el Código de Trabajo.
19/02/1993 "Ante la Corte Suprema de Justicia ha sido interpuesta demanda de inconstitucionalidad para que se declaren que son inconstitucionales los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 373 del Código de Trabajo, y el párrafo segundo del artículo 405 del mismo Código. La demanda la presenta la firma de abogados TROYANO & VISUETTI, con el refrendo de uno de sus miembros, el licenciado JOSE A. TROYANO. Las normas constitucionales que se dicen infringidas corresponden a los artículo 40, 44, 61, 64 y 67 de la Constitución Nacional." DECLARA: primero, QUE SON INCONSTITUCIONALES los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 373 del Código de Trabajo; segundo, QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase del párrafo segundo del artículo 405 del Código de Trabajo, que a la letra dice: “… aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria".
06/02/1985 El señor Juez de Trabajo de la Quinta Sección ha elevado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Lic. Basilio Chong Gómez dentro del Proceso Laboral de "Solicitud de Ilegalidad de la huelga Domingo Ochy y/o Finca Santo Domingo-vs-Sindicato Industrial de Trabajadores de Productores Bananeros Independientes", en la que afirma la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 2 del Código de Trabajo. De acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación en su Vista N° 123 de 27 de diciembre de 1984, la Corte Suprema-Pleno-en ejercicio de la potestad que le acuerda el artículo 203 de la Constitución, declara que no son inconstitucionales los numerales 1 y 2 del artículo 507 del Código de Trabajo.
12/07/1983 El Tribunal Superior de Trabajo consulta la inconstitucionalidad del art. 639 del Código de Trabajo. Por las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con el concepto del señor Procurador de la Administración, DECLARA que no es inconstitucional el artículo 639 del Código de Trabajo.
27/08/1980 El Juez de Trabajo de Changuinola, 5a. Sección, consulta la inconstitucionalidad de los artículos 501, 502 y 526 del Código de Trabajo. El Pleno, en ejercicio de la atribución que le confiere la Constitución Nacional en su artículo 188, de acuerdo con la opinión del señor Procurador General de la Nación, declara que no son inconstitucionales los artículos 501, 502 y 526 del Código de Trabajo.
REFERENCIAS
DECRETO DE GABINETE 252
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma No. de Norma Fecha de Norma No. de Gaceta Fecha de Gaceta Afectacion Comentario
4 02/03/2023 29736-B 09/03/2023 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR La presente norma reglamento los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo.
291 31/03/2022 29507-B 31/03/2022 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico el numeral 2 del articulo 46 del Código de Trabajo.
237 15/09/2021 29377-A 16/09/2021 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La presente norma modifico el numeral 3 del articulo 20 del Código de Trabajo.
68 30/04/2021 29278-B 05/05/2021 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR La presente norma reglamento los artículos 402 y 431 del Código de Trabajo.
157 03/08/2020 29082-A 03/08/2020 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Se adicionó el artículo 116-A al Código de Trabajo por la Ley N° 157 de 3 de agosto de 2020.
81 20/03/2020 28985-C 20/03/2020 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Se REGLAMENTA el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo por el Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020.
71 13/03/2020 28979-C 13/03/2020 REGLAMENTADO PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Se reglamento temporalmente el artículo 159 del presente Decreto por el Decreto Ejecutivo N° 71 de 13 de marzo de 2020.
126 18/02/2020 28965-A 19/03/2020 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se modifico el artículo 151 del presente Código por la Ley N° 126 de 18 de febrero de 2020.
59 12/09/2017 28365-A 14/09/2017 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 20 y 125 y se ADICIONA el artículo 20-A por la Ley 59 de 12 de septiembre de 2017.
28 04/05/2015 27772-A 04/05/2015 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 46, 47, 49 y 50 por la Ley 28 de 4 de mayo de 2015.
118 27/12/2013 27443-A 30/12/2013 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA el antepenúltimo párrafo del artículo 46 por la Ley 118 de 27 de diciembre de 2013.
67 01/09/2011 26863-A 02/09/2011 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en el artículo 229-D y adicionado con el artículo 229-O por la ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
68 26/10/2010 26651-A 27/10/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Se MODIFICA los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066 por la Ley 68 de 26 de octubre de 2010.
30 16/06/2010 26556-A 16/06/2010 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066 del Código de Trabajo fueron modificados por la ley 30 de 16 de junio de 2010.
119 28/04/2010 26521-B 28/04/2010 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El artículo 1066 del Código de Trabajo fue reglamentado por el decreto ejecutivo 119 de 29 de abril de 2010.
9 15/03/2010 26490-A 16/03/2010 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Código de Tranbajo fue adicionado con el numeral 31 en el artículo 128, el numeral 16 en el artículo 138 y un párrafo en el artículo 139, por la ley 9 de 15 de marzo de 2010.
67 30/10/2009 26401-B 02/11/2009 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley 67 de 30 de octubre de 2009, modifica el artículo 617 del Código de Trabajo (Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971).
25 05/06/2009 26297-A 05/06/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Los artículos 486 y 487 del Código de Trabajo, aprobado por el presente decreto de gabinete, fueron reglamentados por el decreto ejecutivo 25 de 5 de junio de 2009.
19 20/05/2009 26285-A 20/05/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Decreto Ejecutivo No. 19 de 20 de mayo de 2009, reglamenta el artículo 77-A del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo).
17 20/05/2009 26285-A 20/05/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Decreto Ejecutivo No. 17 de 20 de mayo de 2009, reglamenta el artículo 89 del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo).
18 20/05/2009 26285-A 20/05/2009 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Decreto Ejecutivo No. 18 de 20 de mayo de 2009, reglamenta los artículos 398, 400, 401, 403 y 431 del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo), modificado por la ley 2 de 1993.
14 28/01/2008 25968 29/01/2008 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 166-A fue adicionado al Código de Trabajo por la Ley número 14 de 28 de enero de 2008.
70 28/12/2007 25950 02/01/2008 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue adicionado con un párrafo y modificado en sus tres últimos párrafos por la Ley número 70 de 28 de diciembre de 2007.
S/N 24/08/2007 26345 13/08/2009 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases de "quince días calendario" y "de quince días" contenidas en el artículo 352 del Código de Trabajo, conforme fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, mediante la Sentencia de 24 de agosto de 2007.
51 27/12/2005 25453 28/12/2005 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 228-A fue adicionado al Código de Trabajo por la Ley número 51 de 27 de diciembre de 2005.
17 01/06/2005 25312 02/06/2005 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 228-A fue adicionado al Código de Trabajo por la Ley número 17 de 1 de junio de 2005.
S/N 25/01/2002 24517 22/03/2002 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La palabra "hasta" contenida en el numeral 1 y todo el numeral 2, ambos del Artículo 101 del Código de Trabajo, fueron declarados inconstitucionales mediante el fallo de 25 de enero de 2002.
65 19/12/2001 24457 21/12/2001 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue adicionado con tres párrafos por la Ley número 65 de 19 de diciembre de 2001.
55 07/11/2001 24431 14/11/2001 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 55 de 7 de noviembre de 2001.
3 05/01/2000 23964 07/01/2000 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El numeral 9 del Artículo 126 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 3 de 5 de enero de 2000.
51 30/10/1999 23921 01/11/1999 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 51 de 30 de octubre de 1999.
42 27/08/1999 23876 31/08/1999 DEROGADO PARCIALMENTE POR El numeral 5 del literal B del Artículo 213 del Código de Trabajo fue derogado por la Ley número 42 de 27 de agosto de 1999.
17 11/05/1999 23798 18/05/1999 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 17 y 18 del Código de Trabajo fueron reglamentados por el Decreto Ejecutivo número 17 de 11 de mayo de 1999.
S/N 23/03/1999 23911 20/10/1999 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "en empresa privada o" del inciso final del Artículo 452 del Código de Trabajo, tal como quedó modificado por la Ley número 45 de 2 de julio de 1998, fue declarada inconstitucional mediante el fallo de 23 de marzo de 1999.
45 02/07/1998 23581 08/07/1998 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en el Artículo 452 y adicionado con un Parágrafo en el Artículo 455, por la Ley número 45 de 2 de julio de 1998.
8 26/02/1998 23490-A 28/02/1998 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Capítulo VIII (Artículos 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278) del Título VII del Libro I del Código de Trabajo fue derogado por el Decreto Ley número 8 de 26 de febrero de 1998.
101 02/12/1997 23432 05/12/1997 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 380 del Código de Trabajo fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 101 de 2 de diciembre de 1997.
23 15/07/1997 23340 26/07/1997 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 17 del Código de Trabajo fue adicionado con un párrafo por medio de la Ley número 23 de 15 de julio de 1997.
8 02/07/1997 23331 15/07/1997 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por el Decreto Ley número 8 de 2 de julio de 1997.
S/N 05/06/1997 23353 12/08/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo mediante el fallo de 5 de junio de 1997.
S/N 31/01/1997 23307 11/06/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El numeral 3 del Artículo 77-A del Código de Trabajo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 31 de enero de 1997.
4 07/01/1997 23201 11/01/1997 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 281 del Código de Trabajo fue derogado por el Decreto Ley número 4 de 7 de enero de 1997.
105 26/12/1995 22943 03/01/1996 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 22 del Código de Trabajo fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 105 de 26 de diciembre de 1995.
106 26/12/1995 22944 04/01/1996 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Capítulo III del Título VI del Libro I del Código de Trabajo fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 106 de 26 de diciembre de 1995.
44 12/08/1995 22847 14/08/1995 MODIFICADO, ADICIONADO, SUBROGADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 39, 126, 199, 213, 340, 376, 377, 381, 403 y 438, los numerales 3, 4, 5, 7 y 8 del Artículo 127, los numerales 2, 9, 14, 15, 21 y 22 del Artículo 128, y los numerales 8, 9, 11 y 14 del Artículo 138; subrogado en los Artículos 1, 22, 60, 67, 75, 77, 78, 107, 142, 143, 155, 159, 162, 186, 193, 195, 212, 218, 219, 224, 225, 238, 242, 344, 352, 353, 356, 359, 369, 374, 375, 380, 413, 415, 416, 441, 959, 967 y 978; adicionado con el numeral 8 en el Artículo 12, un párrafo en los Artículos 59, 76, 160 y 406, dos párrafos en el Artículo 200, párrafos en el Artículo 705, los Artículos 54-A, 77-A, 197-A, 536-A y 981-A, el Capítulo III (compuesto por los Artículos 229-A, 229-B, 229-C, 229-D, 229-E, 229-F, 229-G, 229-H, 229-I, 229-J, 229-K, 229-L, 229-M y 229-N) en el Título VI del Libro I, los numerales 9, 10, 11 y 12 en el Artículo 127, los numerales 27, 28, 29 y 30 en el Artículo 128, y el numeral 15 en el Artículo 138; y, derogado en los Artículos 80, 81 y 347, por la Ley número 44 de 12 de agosto de 1995.
32 10/08/1994 22606 23/08/1994 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 487, 493 y 495 del Código de Trabajo fueron reglamentados por el Decreto Ejecutivo número 32 de 10 de agosto de 1994.
S/N 17/05/1994 22591 01/08/1994 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 119 y el primer párrafo del Artículo 123 del Código de Trabajo fueron derogados por los Artículos 510, 512, 716 y 838 del Código de la Familia, tal como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 1 de septiembre de 1995, en que se declaró extinguida la pretensión, por sustracción de materia, en un proceso de inconstitucionalidad promovido contra las frases "de doce a quince años" y "con más de doce años", consagradas, respectivamente, en los referidos artículos del Código de Trabajo.
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 119 y el primer párrafo del Artículo 123 del Código de Trabajo fueron derogados por los Artículos 510, 512, 716 y 838 del Código de la Familia, tal como lo manifestó la Corte Suprema de Justicia en el fallo de 1 de septiembre de 1995, en que se declaró extinguida la pretensión, por sustracción de materia, en un proceso de inconstitucionalidad promovido contra las frases "de doce a quince años" y "con más de doce años", consagradas, respectivamente, en los referidos artículos del Código de Trabajo.
S/N 29/04/1994 22683 15/12/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 104 del Código de Trabajo, en cuanto a todo su ordinal primero y en cuanto al segundo sólo donde dice "peligrosas o", tal como quedó luego de la aclaración de sentencia de 2 de agosto de 1994, fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 29 de abril de 1994.
19 15/11/1993 22416 18/11/1993 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Un Parágrafo fue adicionado al numeral 16 del Artículo 128 del Código de Trabajo, por la Ley número 19 de 15 de noviembre de 1993.
S/N 19/02/1993 22472 09/02/1994 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo 373, y la frase "...aún cuando la proporción de sindicalizados no alcance la señalada en dicho artículo para la cotización obligatoria", contenida en el Párrafo Segundo del Artículo 405 del Código de Trabajo, fueron declarados inconstitucionales mediante el fallo de 19 de febrero de 1993.
2 13/01/1993 22204 14/01/1993 MODIFICADO, ADICIONADO Y SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 22 y 431 y el numeral 1 del Artículo 443, adicionado en el Artículo 405 y subrogado en el Artículo 452, por la Ley número 2 de 13 de enero de 1993.
25 30/11/1992 22175 02/12/1992 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 16 del literal A y el literal C del Artículo 213 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.
25 30/11/1992 22175 02/12/1992 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del Artículo 77 del Código de Trabajo fueron suspendidos de manera temporal por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.
27 24/12/1990 21694 28/12/1990 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue adicionado con párrafos en los Artículos 181 y 182 y con el ordinal 6 en el Artículo 14, y modificado en el numeral 16 del acápite A del Artículo 213, por la Ley número 27 de 24 de diciembre de 1990.
16 06/11/1990 21662 09/11/1990 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 16 del literal A y el literal C del Artículo 213, y los Artículos 401 y 452 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.
16 06/11/1990 21662 09/11/1990 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del Artículo 77 del Código de Trabajo fueron suspendidos de manera temporal por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.
13 11/10/1990 21645 16/10/1990 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 203 y 452 del Código de Trabajo fueron adicionados por la Ley número 13 de 11 de octubre de 1990.
4 25/06/1990 21570 02/07/1990 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 4 de 25 de junio de 1990.
53 20/02/1990 21487 05/03/1990 SUBROGADO PARCIALMENTE POR Los ordinales 4, 9, 11 y 13 del Artículo 161 del Código de Trabajo fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 53 de 20 de febrero de 1990.
1 17/03/1986 20513 17/03/1986 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en los Artículos 33, 36, 49, 70, 78, 79, 140, 142, 159, 197, 212, 218 y 224; adicionado en los Artículos 35, 235 y 914; y derogado en el Capítulo II (Artículos 232 y 233) del Título VII del Libro I, por la Ley número 1 de 17 de marzo de 1986.
10 04/06/1981 19335 09/06/1981 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 46 del Código de Trabajo fue modificado por la Ley número 10 de 4 de junio de 1981.
8 30/04/1981 19310 05/05/1981 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en sus Artículos 212, 215, 218, 219, 221, 403, 452 y 480, y adicionado con el Artículo 12-A, por la Ley número 8 de 30 de abril de 1981.
8 30/04/1981 19310 05/05/1981 RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR El Artículo 401 del Código de Trabajo fue restablecido por la Ley número 8 de 30 de abril de 1981.
3 25/02/1981 19270 05/03/1981 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los Artículos 140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 y 486 del Código de Trabajo fueron restablecidos por la Ley número 3 de 25 de febrero de 1981, por el término de tres meses.
3 25/02/1981 19274 11/03/1981 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los Artículos 140, 215, 218, 401, 403, 452, 480 y 486 del Código de Trabajo fueron restablecidos por la Ley número 3 de 25 de febrero de 1981, por el término de tres meses.
22 14/07/1980 19113 16/07/1980 MODIFICADO PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los Artículos 218 y 416-A del Código de Trabajo fueron modificados por la Ley número 22 de 14 de julio de 1980, por un plazo máximo de cuatro meses y medio calendarios.
22 14/07/1980 19113 16/07/1980 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del Artículo 218 del Código de Trabajo fueron suspendidos por la Ley número 22 de 14 de julio de 1980, por un plazo máximo de cuatro meses y medio calendarios.
95 31/12/1976 18245 31/12/1976 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Código de Trabajo fue modificado en el inciso segundo del Artículo 401, los Artículos 403 y 452, los numerales 1 y 2 del Artículo 480, y los Artículos 215 y 218; y adicionado con los Artículos 12-A y 416-A, por la Ley número 95 de 31 de diciembre de 1976.
55 07/09/1976 18186 01/10/1976 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El numeral 9 del Artículo 161 del Código de Trabajo fue reformado y adicionado por la Ley número 55 de 7 de septiembre de 1976.
S/N 16/11/1973 17487 06/12/1973 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Artículo 113 del Código de Trabajo fue declarado inconstitucional mediante el fallo de 16 de noviembre de 1973.
76 18/04/1972 17083 02/04/1972 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 161 del Código de Trabajo fue adicionado por el Decreto de Gabinete número 76 de 18 de abril de 1972.
DECRETO DE GABINETE 252
REFERENCIAS ANTERIORES:
Norma No. de Norma Fecha de Norma No. de Gaceta Fecha de Gaceta Afectacion Comentario
39 16/08/2010 26599 16/08/2010 RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIAL Y TEMPORALMENTE La vigencia de los artículos 373, 405 y 493 del Código de Trabajo, fue restablecida por la ley 39 de 16 de agosto de 2010, por el término de 90 días.
191 02/09/1971 16933 06/09/1971 DEROGA El Código de Trabajo derogó el Decreto de Gabinete número 191 de 2 de septiembre de 1971.
S/N 11/11/1947 10459 26/11/1947 DEROGA PARCIALMENTE El Código de Trabajo derogó la Ley número 67 de 11 de noviembre de 1947, que adoptó el Código de Trabajo de 1947, pero mantuvo, provisionalmente, la vigencia de las Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Capítulo Primero, Título Primero, Libro Segundo, del comentado Código de Trabajo de 1947.
67 11/11/1947 10459 26/11/1947 DEROGA PARCIALMENTE El Código de Trabajo derogó la Ley número 67 de 11 de noviembre de 1947, que adoptó el Código de Trabajo de 1947, pero mantuvo, provisionalmente, la vigencia de las Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Capítulo Primero, Título Primero, Libro Segundo, del comentado Código de Trabajo de 1947.